RESOLUCION EXENTA SII N°166 DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y en la Res. Ex. N° 6582, de 1997, modificada por Res. Ex. N° 3207, de 1998. La solicitud del
contribuyente SODEXHO PASS CHILE S.A., RUT N° 96.556.930-8, presentada
por don THIERRY GUIHARD, RUT N° 23.003.123-1 de fecha 27 de septiembre de
2010, y complementada por doña CAROLINA NOVAES, RUT N° 23.189.974-K, en
su presentación de fecha 15 de Octubre de 2010, en la que solicita se le
autorice para operar un sistema electrónico de intermediación en la ventas de
colaciones, complementando el actual sistema de vales de papel o cupones; y, 1° Que, el Art. 56, inciso tercero,
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de
Impuestos Internos para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de
diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de boletas,
facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas
de débito y notas de crédito, exigiendo los requisitos necesarios para
resguardar debidamente el interés fiscal. 2° Que, este
Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Res. Ex. N° 6582, de 1997, complementada por la Res. Ex. N° 3207 de 1998, normó el
procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o
cupones, a fin de permitir un óptimo funcionamiento de ese mercado. 3° Que, la actualización
tecnológica permite la implementación de nuevos sistemas de operación que
redundan en una mayor comodidad para los usuarios del sistema de venta de
colaciones. 4° Que, para las empresas o
contribuyentes clientes que proporcionan la alimentación en forma gratuita a
sus trabajadores, la compra de colaciones constituye un gasto general deducible
de la renta bruta, y el IVA recargado separadamente en las facturas recibidas
por estas compras da derecho a crédito fiscal, siempre que sea procedente y que
la alimentación que se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su
consumo personal, siempre que éste se efectúe durante los horarios de trabajo
especificados en el contrato laboral respectivo. Primero: Autorízase a SODEXHO PASS CHILE S.A.,
RUT N° 96.556.930-8, para operar un sistema de operación de venta de colaciones
en calidad de intermediario, para lo cual afiliará a diversos restaurantes con
el objeto de que sirvan colaciones a los portadores de tarjetas de banda
magnética, y venda vales o cupones electrónicos asociados a las empresas que la
contraten. A su vez, las empresas adquirentes de los vales o cupones
electrónicos los proporcionarán gratuitamente a sus trabajadores, a fin de que
éstos puedan hacer efectivo el consumo de colación en alguno de los
restaurantes afiliados al sistema. El sistema se denominará “Cheque
Restaurant Electrónico” y operará en base a vales o cupones electrónicos. 1. SODEXHO
PASS CHILE S.A. intermediará en la venta de colaciones, a través del uso de
vales o cupones electrónicos y, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. No.
825, de 1974, emitirá la correspondiente factura por la venta de las colaciones
efectivamente consumidas por los empleados de las empresas- clientes en cada
período tributario mensual. Sin perjuicio de lo anterior, SODEXHO PASS CHILE
S.A. podrá facturar anticipadamente la venta de las colaciones, procediendo
posteriormente a emitir notas de crédito por las colaciones no consumidas. En atención a que se estima que, la
operación del sistema de intermediación en la venta de colaciones a través del
uso de vales o cupones electrónicos a que se refiere esta resolución, resguarda
adecuadamente el interés fiscal, en conformidad a las facultades que a la
Dirección del Servicio otorga el artículo 56, inciso primero, del D.L. N° 825,
de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se exime a los
restaurantes y establecimientos usuarios asociados a este sistema, de la
obligación de otorgar boletas o guías de despacho por la entrega de colaciones
consumidas por los empleados de las empresas-clientes. 2. Respecto
de las comisiones que cobre SODEXHO PASS CHILE S.A., por los servicios de
administración que preste a los adquirentes de vales o cupones electrónicos por
la colocación de colaciones, de acuerdo con lo señalado en los contratos que
para estos efectos se firmen, deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado que
afecta a la comisión; pudiendo emitir una sola factura en la que se incluyan
las ventas de colaciones y la comisión del período, debiendo separarse
claramente cada ítem. 3. Las
tarjetas de banda magnética proporcionadas por SODEXHO PASS CHILE S.A., deberán
reunir los siguientes requisitos: a. Emitirse
en ejemplares únicos e individuales por cada trabajador, las cuales deberán consignar
una fecha de vencimiento que no podrá ser superior a cuatro años contados desde
la fecha de entrega al trabajador. b. En el
anverso contener en forma impresa la información relativa a: c. En el
reverso disponer la siguiente información: Para el uso por parte de trabajadores
temporales, part-time o que no son contratados con la anticipación requerida, u
otras causas, se autoriza la emisión de tarjetas magnéticas que no contengan datos
de identificación del trabajador, siempre que la cantidad de este tipo de vales
que se entregue mensualmente no sea superior a la cantidad que resulte de
multiplicar un 20% del número total de trabajadores de la empresa por el número
de días a trabajar por las personas antes indicadas o bien, sea idéntica a la
cantidad que resulte de multiplicar el número de trabajadores temporales o
part-time que sean contratados por las empresas clientes por el número de días
trabajados por ellos. 4. Los
restaurantes que reciban el pago de colaciones mediante este sistema de vales o
cupones electrónicos deberán llevar un “Reporte de transacciones restaurante”, el
cual deberá contener por cada registro, al menos, la siguiente información: a. Fecha 5. En
caso de contingencias o de imposibilidad de realizar una transacción por falta
de comunicación en la red, los restaurantes asociados podrán llamar a un número
telefónico que pondrá a su disposición el intermediario, en el cual se otorgará
autorización verbal para efectuar la transacción deseada por el usuario, previa
confirmación de la identidad del trabajador. En este procedimiento se entregará
un número de autorización, luego el restaurante llenará un formulario especial
dispuesto para estos efectos, con el monto de la transacción, nombre y RUT del
usuario de la tarjeta, y el número de autorización; este formulario, que será
proveído por SODEXHO PASS CHILE S.A., quedará como respaldo del establecimiento
y no requerirá ser timbrado por el Servicio, pero deberá ser foliado de acuerdo
a una numeración única nacional. 6. SODEXHO
PASS CHILE S.A., y los restaurantes que vendan colaciones a través de vales o
cupones electrónicos, deberán dar a conocer oportunamente esta Resolución a las
empresas - clientes para el debido cumplimiento de la misma. Las empresas adquirentes de colaciones, a través de vales o cupones electrónicos, que
no cumplan con las obligaciones que esta Resolución les impone no tendrán
derecho a crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas que reciban
por las colaciones consumidas. 7. El
procedimiento de entrega de las tarjetas de banda magnética, así como de las
claves secretas de uso, deberá seguir protocolos de seguridad que permitan
identificar en cualquier momento si una tarjeta se encuentra en poder del
usuario, en proceso de entrega o en otra situación. 8. En
caso que se vendan colaciones a través de vales o cupones electrónicos que no
cumplan con las condiciones señaladas en la presente Resolución, en las facturas que se emitan a la empresa - cliente por dichas ventas, se deberá dejar
constancia en forma destacada que dicha factura no da derecho a crédito Fiscal. 1. En
los restaurantes debidamente identificados asociados a este sistema y al momento
de solicitar su consumo, el trabajador, deberá presentar su tarjeta unipersonal
de banda magnética, representativa de un medio de pago. El trabajador podrá efectuar diariamente
el consumo correspondiente al valor de un “vale o cupón electrónico” según la
definición del resolutivo TERCERO de la presente resolución. El monto consumido
se irá descontando de su monto disponible. En caso que se consuma por un valor menor
al mínimo, en dicha transacción el consumo se recargará por el valor mínimo. Si
se consume por valor superior al máximo diario, se deberá emitir una boleta por
la diferencia de precio. Para confirmar la operación, el
trabajador deberá ingresar, en un teclado especialmente dispuesto para esto, su
clave secreta de uso. Para concluir la operación se imprimirán dos comprobantes:
uno destinado al cliente (trabajador) y otro al establecimiento (restaurante). 2. En
caso de pérdida de alguna tarjeta de banda magnética, el trabajador deberá dar
aviso inmediato a su empleador, y éste a SODEXHO PASS CHILE S.A., con el fin
que se tomen las medidas de resguardo para evitar un eventual mal uso del
sistema. 3. Los vales
o cupones electrónicos no serán canjeables por productos diferentes a la colación. 1. Los
comprobantes emitidos, tanto la copia cliente (trabajador) como la copia
establecimiento (restaurante) no se considerarán como vales en reemplazo de
boletas, sino sólo como un respaldo de las transacciones, los cuales deberán
contener la siguiente información: a. Indicar
el nombre del comprobante: “Comprobante Cheque Restaurant Electrónico” 1. Los
equipos utilizados para el registro de estas transacciones electrónicas no requerirán
de autorizaciones particulares por parte de este Servicio, ni se considerarán
para ningún efecto como equipos utilizables en la emisión de vales en reemplazo
de boletas de venta. 2. El
Servicio podrá solicitar el reemplazo del equipo utilizado para registrar las
transacciones electrónicas cuando su estado o las condiciones de operación no
resguarden debidamente el interés fiscal. 1. En
caso de fiscalización al contribuyente - restaurante asociado, este último
deberá exhibir las copias de los comprobantes emitidos durante el día, sin más
trámite que la solicitud verbal de los funcionarios del Servicio. 2. El
reporte de transacciones restaurante, sólo podrá solicitarse en formato
electrónico, y el restaurante dispondrá de tres días hábiles para entregarlo,
previo requerimiento del Servicio. 3. SODEXHO
PASS CHILE S.A., deberá llevar un reporte electrónico de transacciones
realizadas en el sistema de vales o cupones electrónicos, el cual deberá ser enviado
al Servicio mensualmente a la casilla de correo electrónico: reporte_electronico@sii.cl. Este
informe deberá contener por cada registro la siguiente información: a. Fecha 1. En
caso de operar, en forma conjunta, el sistema de vales y cupones con el sistema
de Cheque Restaurant Electrónico, el restaurante deberá cumplir las
obligaciones asociadas a cada sistema en forma separada. 2. Los
restaurantes asociados y que participarán en este sistema, deberán contar con la
señalética adecuada que permita identificarlos. Para tal efecto deberán
disponer, en un lugar visible, de una señalética que incluya la expresión “Cheque
Restaurant Electrónico”. 3. Las
tarjetas de banda magnética deberán llevar el logo corporativo de SODEXHO PASS
CHILE S.A., incluyendo la expresión “Cheque Restaurant Electrónico” y,
opcionalmente, podrán incluir el logo de la empresa – cliente. 1. El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución será motivo
suficiente para que el Servicio pueda revocar la autorización otorgada al
contribuyente para operar el sistema electrónico de venta de colaciones. 2. En
la circunstancia considerada en el numeral anterior, el contribuyente deberá detener
la operación de acuerdo a lo establecido en esta resolución, a más tardar el
último día del mes de la fecha de publicación de la resolución de revocación de
autorización que se emitirá en tal circunstancia, cuyo extracto será publicado
por este Servicio en el Diario Oficial. Dicha resolución será notificada al
contribuyente por carta certificada. El incumplimiento de las obligaciones
que establece esta Resolución será
sancionado en base a lo dispuesto en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según
corresponda,
sin perjuicio de la pérdida del derecho a crédito fiscal de la empresa cliente,
en el caso que sea procedente. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA
GANDARILLAS Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/RPA/HSS |