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RESOLUCION EXENTA SII N°167 DEL 05 DE NOVIEMBRE DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, COMO RECEPTORAS DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

 Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta , contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; y  las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y

CONSIDERANDO:

1°         Que, mediante la Circular N º 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;

         Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2010, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974;

         Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 129, de 2010;

         Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;

         Que, teniendo presente el contenido de los  Informes, evacuados por la Jefe del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, el Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro y el Jefe de la Unidad de Maipú.

SE RESUELVE:

        Autorízase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación:

Nombre o Razón Social                                                                         Rol Único Tributario

OBRA DON GUANELLA                                                                                 70.015.910-8
FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA “REGAZO”                                                   70.012.280-8
FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR NIÑOS SAN JOSÉ                          70.024.920-4

        Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010.

        El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

        La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.)         IVÁN BELTRAND CRUZ
 SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/CMC/CDV/rvt
DISTRIBUCIÓN:

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