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RESOLUCION EXENTA SII N°168 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA A INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO, COMO RECEPTORA DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

 Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta , contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; y  las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y

CONSIDERANDO:

1°         Que, mediante la Circular N º 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;

2°         Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2010, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974;

3°         Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 129, de 2010;

4°         Que, la Institución ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;

5°         Que, teniendo presente el contenido del  Informe, evacuado por la Jefe del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, de la Dirección Regional Valparaíso.

SE RESUELVE:

1°         Autorízase como Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a la entidad que se individualiza a continuación:

Nombre o Razón Social                                                                         Rol Único Tributario

SANATORIO MARÍTIMO SAN JUAN DE DIOS                                                  82.369.500-4

2°         La institución autorizada de acuerdo al resolutivo anterior, deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010.

3°         El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

4°         La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

 

  (Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

 

 

 

IBC/CMC/CDV/rvt
DISTRIBUCIÓN:
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