Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley
sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de
la Res. Ex.
SII
N° 45, de
Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se describen en el dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex.
SII
N° 45, de
Septiembre del 2003, para ser autorizados como tal.
4° Que, los contribuyentes
que se describen en el dispositivo primero de la presente resolución han
solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han
cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilitan para
ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas y cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex.
SII N° 19, de 12
de Febrero del 2008, para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízase como emisor electrónico, a
contar del mes de Noviembre del
2010,
a
los siguientes contribuyentes:
- HIPERMERCADO COLLAO LIMITADA |
76.114.386-7 |
- NESPRESSO CHILE S.A. |
76.113.783-2 |
En
la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los
documentos que el mencionado contribuyente está autorizado a emitir en forma
electrónica.
Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior
deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de
operación respecto de los documentos tributarios electrónicos y
la Resolución Ex.
SII
N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos
para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas
no afectas o exentas electrónicas, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial,
en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
· Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
· Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
· Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
· Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
· Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
Ex. SII N° 45, del 2003.
· Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
· Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
· Generación,
mantención y custodia de
la Información Electrónica
de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
· Envío
mensual al SII, de los archivos de
la Información
Electrónica
de Compras y Ventas.
· Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
· Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
· Administración
de contingencias.
· Envío
diario al SII, del archivo reporte de consumo de folios de boletas
electrónicas.
· Generación,
mantención y custodia del Libro de Boletas Electrónicas.
· Mantener
disponible en un sitio web la consulta de boleta electrónica, dicha consulta se
debe señalar en la representación impresa de la boleta
electrónica o boleta no
afecta o exenta electrónica.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.)
IVÁN BELTRAND
CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/CPG/RGV
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SII