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RESOLUCION EXENTA SII N°172 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA SISTEMA DE DESPACHO DE COMBUSTIBLES DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL, DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE CARABINEROS DE CHILE O DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES, POR PARTE DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE DEPÓSITO Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES. REEMPLAZA RESOLUCIÓN EX. SII N° 39, DE 2001.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A),  N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974.

CONSIDERANDO:

1°     Que, mediante Resolución Ex. SII   N° 39, de 14 de septiembre de 2001, este Servicio autorizó el uso de un sistema de despacho de combustibles importados como pertrechos, de propiedad de las Fuerzas Armadas y de Orden a que se refiere el D.L. N° 480, de 1974, por parte de las empresas prestadoras de servicio de almacenamiento y distribución de combustibles, las cuales deben solicitar autorización a la Dirección Nacional de este Servicio, por intermedio de la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción tengan domicilio. Dicho sistema de despacho opera, en la actualidad, a través de la emisión de una "Orden de Entrega de Combustible", dirigida al depositario y distribuidor contratado, a fin de que proceda a surtir los vehículos del propietario del combustible.

2°     Que, en atención a lo expresado en Oficios Ordinarios N°s 92/1239/3054 y 6920, de fechas 13.05.2009 y 16.10.2009, respectivamente, del Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile, se plantea la necesidad de incorporar al Sistema de Despacho de Combustibles de propiedad de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, las adquisiciones efectuadas con cargo a las cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro reguladas en el D.L. N° 1.277, que fija el nuevo texto de la Ley N° 16.256, sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento, publicado en el D.O. de fecha 17.12.1975, y aquellas adquisiciones de combustible efectuadas bajo régimen general, afectas al pago de impuestos y derechos de aduana.

Que, el desarrollo de nuevas tecnologías de información ha hecho posible la incorporación al sistema de despacho de combustibles de propiedad de las instituciones antes referidas, un sistema electrónico de despacho, mediante el uso de terminales en línea, habilitados en las estaciones distribuidoras y tarjetas electrónicas, nominativas, con clave secreta, que la empresa depositaria entregaría a cada institución, permitiendo un control más eficiente de las operaciones efectuadas, tanto para los propietarios del combustible, como para las empresas depositarias y el Servicio de Impuestos Internos, reduciendo considerablemente los riesgos y costos de administración de un sistema basado en el uso de documentos representativos de valores, como lo son las Órdenes de Entrega de Combustible.

4°     Que, la compra de combustibles adquiridos con cargo al FORA tiene un tratamiento tributario similar a la adquisición de combustibles como pertrechos por parte de las instituciones al amparo del D.L. N° 480 de 1974, toda vez que, ambas operaciones se encuentran exentas de IVA; la primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N° 18.948, de 1990, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y, la segunda, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 letra B), N° 1, del D.L. N° 825, de 1974.

5°     Que, el mecanismo regulado en la presente Resolución, considera como requisito esencial, que los combustibles de propiedad de las referidas instituciones, hayan sido adquiridos y depositados en forma previa a la entrega por parte del distribuidor, y que al momento de la adquisición del combustible, se hayan emitido los documentos tributarios que correspondan en cada caso, es decir, la respectiva declaración de ingreso, tratándose de importaciones, o la factura de venta (afecta o exenta), tratándose de compras en territorio nacional efectuadas bajo régimen general o con cargo al presupuesto (FORA), según corresponda.

     Que, en razón de lo anterior, el mecanismo de despacho y distribución establecido en la presente resolución, respecto de las adquisiciones de combustibles efectuadas por dichas instituciones, bajo régimen general, no representa perjuicio alguno al interés fiscal, dado que han cumplido -al momento de ser efectuadas- con el pago íntegro de los impuestos y derechos que gravan la compra o importación de los mismos, y por tanto, la entrega posterior realizada por la respectiva empresa distribuidora no constituye venta.

7°     Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley N° 825 y con el fin de resguardar adecuadamente el interés fiscal en las ventas de combustibles en estaciones de servicio, se estima necesario regular el procedimiento para las entregas de combustibles que no constituyen venta, adquiridos previamente por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, al amparo del D.L. N° 480, de 1974; o del D.L. N° 1.277, de 1975; o que estén afectas a régimen general de impuestos y gravámenes, por medio de una "Orden de Entrega de Combustibles" y una "Guía de Despacho de Combustibles" emitida por la empresa distribuidora, o mediante el uso de tarjetas electrónicas a nombre de la respectiva institución y el respectivo comprobante único de entrega de combustible emitido por la empresa distribuidora.

SE RESUELVE:

        Las empresas productoras o distribuidoras de combustibles que deseen prestar servicios de depósito y distribución de combustibles, de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, del Estado Mayor de la Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, que hayan sido adquiridos al amparo del D.L. N° 480, de 1974; del D.L. N° 1.277, de 1975; o bajo el régimen general de impuestos y gravámenes, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, por intermedio de la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción tengan su domicilio, sujetándose a las siguientes instrucciones:

A.         Los contratos de depósito y distribución de combustibles, suscritos entre la red de estaciones de servicio adheridas y las instituciones, deberán señalar expresamente los volúmenes de combustible que serán objeto de distribución. Dichos volúmenes se acreditarán mediante los documentos representativos de la importación o compra respectiva y/o el servicio de depósito convenido.

B.         El retiro de los combustibles desde las estaciones de servicio adheridas, por parte de las instituciones, se efectuará mediante la presentación de una “Orden de Entrega de Combustibles” emitida por la respectiva institución que efectúa dicho retiro, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

i) Deberá tener formato tipo Orden de Entrega reducido y ser preimpresa, en dos partes, denominadas orden de entrega y talón, los cuales quedarán en poder de la empresa productora o distribuidora de combustibles y la institución, respectivamente.

ii) Consignar en ambas partes del documento, el número de Serie de la Orden de Entrega (Código Institucional y número correlativo único).

iii) Consignar los siguientes datos mínimos obligatorios:

•  Identificación de la Institución propietaria del combustible: Razón Social.
•  Identificación de la empresa mayorista que distribuye el combustible: Razón Social, RUT y Dirección, datos que pueden ser reemplazados por el logotipo de dicha empresa.
•  Tipo de combustible.
•  Cantidad en litros.
•  Leyenda Advertencia: "Combustible Propiedad del Estado de Chile. Uso Exclusivo de las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública, del Ministerio de Defensa Nacional o del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Prohibida su venta”.

Opcionalmente, este documento podrá ser emitido en un formato único para todas las instituciones referidas, con correlativo único sin código institucional, debiendo consignar en forma destacada el nombre de la Institución de que se trata en cada caso.

C.         La entrega del combustible solicitado se hará contra presentación de la respectiva "Orden de Entrega de Combustibles" debiendo, la estación de servicio en cada entrega de combustible requerido, emitir una Guía de Despacho denominada “Guía de Despacho de Combustibles de las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública, del Ministerio de Defensa Nacional o del Estado Mayor de la Defensa Nacional", a nombre de la institución respectiva.

Las guías deberán contener la siguiente denominación "Guía de Despacho de Combustibles de las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública, del Ministerio de Defensa Nacional o del Estado Mayor de la Defensa Nacional" y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)   Formato y numeración de las guías de despacho, conforme a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 1.661, de 1985.

b)   Ser otorgadas en triplicado, con indicación preimpresa del destino de cada ejemplar: Original, Institución depositante; Duplicado, SII (a conservar por el emisor); Triplicado, Distribuidora Mayorista. Opcionalmente, se podrán agregar copias destinadas a controles internos del sistema. El destino de cada una de las copias, tanto obligatorias como voluntarias, deberá consignarse en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal.

El Triplicado de las Guías de Despacho de Combustibles y las Órdenes de Entrega de Combustibles asociadas a ese documento, deberán ser conservados juntos, por la distribuidora mayorista que suscribió el contrato de depósito y/o distribución con las instituciones referidas, durante seis años, conforme lo previene el artículo 58 del D.L. N° 825, de 1974.

c)   Indicar la identificación, razón social, RUT y dirección de la estación de servicio que entrega el combustible.

d)   Llevar preimpreso en el anverso, en forma destacada la siguiente leyenda: “El presente documento fue autorizado por la Resolución N°..........de ......... de la Dirección Nacional del S.I.I.”, correspondiente a la presente Resolución.

e)   Consignar, adicionalmente, los siguientes datos mínimos obligatorios:

•  Razón Social, RUT y Dirección de la Institución destinataria de los combustibles.
•  Fecha de Entrega.
•  Tipo de Combustible.
•  Cantidad de Combustible (litros).
•  Placa Patente del o los vehículos que carguen el combustible. En caso de no existir este dato, deberá estamparse el nombre, RUT y firma del funcionario conductor del vehículo.
•  Número de Serie de las Órdenes de Entrega de Combustibles.
•  Leyenda Advertencia: “Combustible Propiedad del Estado de Chile. Uso Exclusivo de las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública, del Ministerio de Defensa Nacional o del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Prohibida su Venta”.

Opcionalmente, este documento podrá consignar en forma preimpresa los antecedentes que identifican a los destinatarios, de manera de facilitar su emisión mediante la selección y marca de la institución que retira el combustible.

f) Cada talonario deberá ser timbrado, previamente a su uso, por el Servicio de Impuestos Internos.

D.         Uso de tarjeta electrónica: En forma opcional, el retiro de los combustibles desde las estaciones de servicio adheridas, por parte de las instituciones, se podrá efectuar mediante el uso de tarjetas electrónicas, que reemplazarán a la “Orden de Entrega de Combustibles” a que se refiere la letra B anterior, y serán emitidas y asignadas a cada institución por las empresas productoras o distribuidoras de combustibles autorizadas para el uso del mecanismo de despacho que regula la presente Resolución.

Las tarjetas electrónicas serán utilizadas en estaciones de servicios que tengan habilitado un terminal POS, autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, dispuesto para este fin, y deberán reunir las siguientes características mínimas:

i)    Consignar en el anverso la identificación de la institución con indicación de razón social y RUT, el número de la tarjeta, tipo de combustible y patente o matrícula del vehículo que efectúa el retiro.

ii)   Consignar, en el reverso, la siguiente leyenda: "Combustible Propiedad del Estado de Chile. Uso Exclusivo de las FFAA, de Orden y Seguridad Pública, del Ministerio de Defensa Nacional o del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Prohibida su Venta”.

La entrega del combustible solicitado se hará contra presentación de la respectiva tarjeta electrónica, cuya validación se efectuará mediante la digitación de clave secreta en el terminal POS dispuesto en la estación de servicio respectiva, emitiéndose un comprobante único de entrega una vez terminada la carga de combustible.

Excepcionalmente, y sólo respecto del despacho de combustible de propiedad de las Instituciones a que se refiere la presente resolución, el comprobante referido en el párrafo anterior, reemplazará a la “Guía de Despacho de Combustibles de las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública, del Ministerio de Defensa Nacional o del Estado Mayor de la Defensa Nacional" a que se refiere la letra C, y se emitirá en forma automática, en dos ejemplares, debiendo contener los siguientes datos mínimos:

•  Numeración única nacional. Cada empresa productora o distribuidora de combustibles autorizada para el uso del mecanismo de despacho que regula la presente Resolución, deberá asignar un número correlativo a cada comprobante que se emita con motivo de la respectiva entrega.
•  Nombre o razón social, dirección y RUT de la estación de servicio que entregó el combustible.
•  Razón Social y RUT de la institución destinataria de los combustibles.
•  Fecha de emisión del comprobante de entrega.
•  Tipo y cantidad (litros) de combustible entregado.
•  Placa Patente o Matrícula del vehículo que efectúa el retiro.
•  Número de la tarjeta.
•  Leyenda Advertencia: “Combustible Propiedad del Estado de Chile. Uso Exclusivo de las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública, del Ministerio de Defensa Nacional o del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Prohibida su Venta”.
•  Número y fecha de la presente Resolución.

Las tarjetas electrónicas que se emitan serán para uso exclusivo de las Instituciones y respecto del sistema de entrega de combustible regulado en la presente Resolución.

        La empresa mayorista deberá llevar un registro timbrado por el Servicio, que cumpla con los siguientes requisitos:

a)   Correlativo mensual de guías de despacho de combustibles emitidos por concepto de entregas a las instituciones propietarias, por cada estación de servicio, con mención de su número y fecha; nombre y RUT del destinatario, cantidad de litros y tipo de combustible.

Una copia del correlativo correspondiente a cada estación de servicio deberá ser remitida por la distribuidora mayorista a la respectiva estación de servicio y ser mantenida en el establecimiento.

b)   A nivel nacional y para cada estación de servicio deberá totalizarse por cada institución, tipo de producto y cantidad de litros.

En el caso de operación con tarjetas electrónicas, deberá llevar un registro electrónico mensual, que almacenará la totalidad de las operaciones efectuadas con tarjetas por cada una de las instituciones propietarias del combustible, y deberá contener el detalle de todos los comprobantes emitidos por las entregas efectuadas durante dicho periodo.

3°        No obstante lo señalado en la punto d) de la letra C, del resolutivo 1°, las empresas distribuidoras que, a la fecha de publicación de la presente Resolución, tengan ejemplares de guías de despacho de combustible sin utilizar, autorizados por el Servicio y que hagan referencia a la Resolución Ex. SII N° 39 de 2001, podrán utilizarlas hasta agotar el stock de dichos documentos.

4°        Las distribuidoras mayoristas de combustibles autorizadas para utilizar el procedimiento de despacho y entrega de combustibles que regula la presente Resolución, deberán remitir información de las operaciones del sistema cuando el Servicio lo solicite, en la forma y por los periodos que éste determine. De igual forma, las instituciones deberán proporcionar información pertinente al Servicio de Impuestos Internos, a través de los canales institucionales correspondientes.

5°        La emisión de las guías de despacho sin dar cumplimiento a los requisitos señalados en la presente Resolución, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que ella exige, se sancionará de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario.

6°        La presente Resolución reemplaza a la Resolución Ex. SII N° 39 de 2001, por lo tanto, cualquier mención o referencia que se haga a la misma, contenida en otros cuerpos normativos, debe entenderse efectuada a la presente Resolución, a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

CSM/HHB/MYG/HGM/kmc
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