RESOLUCION EXENTA SII N°174 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974; y CONSIDERANDO: 1° Que,
mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida
en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado
que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que,
los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran
autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N°113 del 15 de Julio de 2010, y la Res. Ex. SII N° 156, del 02 de Diciembre de
2008, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 4° Que, los contribuyentes
indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por
Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que
los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisores
de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar
del mes de Noviembre del 2010, los siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo: Los contribuyentes
autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero: El incumplimiento de
las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa
del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó
109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.)
IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/CPG/RGV |