Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825,
de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de
la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el
Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos
en
la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Diciembre del
2010,
a los siguientes contribuyentes:
- CLARK INGENIERIA Y DESARROLLO S.A. |
96.632.440-6 |
- COMERCIAL ANALAB CHILE S.A. |
87.963.400-8 |
- EGESA INGENIERIA S.A. |
86.320.200-0 |
- FORACO CHILE S.A. |
96.924.960-K |
- INMOBILIARIA E INVERSIONES EL AROMO LTDA. |
77.316.990-K |
- JCM TRANSPORTES LTDA. |
77.095.090-2 |
- MANUEL BAHAMONDEZ URZUA Y CIA. LTDA. |
76.109.223-5 |
- MERCADOPAGO S.A. |
76.516.950-K |
- SOCIEDAD C Y S INSTALACIONES LTDA. |
76.092.996-4 |
En
la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme
al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en
la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
· Administración de perfiles de acceso de usuarios.
· Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
· Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
· Respaldo seguro de los documentos e información generada.
· Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto,
de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
· Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
· Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
· Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos
electrónicos como los no electrónicos.
· Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
· Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
· Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
· Administración de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS
Distribución:
- Internet
- Diario
Oficial en extracto
- Boletín
SII