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RESOLUCION EXENTA SII N°179 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

SE RESUELVE:

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Diciembre del 2010, a los siguientes contribuyentes:

- CLARK INGENIERIA Y DESARROLLO S.A. 96.632.440-6
- COMERCIAL ANALAB CHILE S.A. 87.963.400-8
- EGESA INGENIERIA S.A. 86.320.200-0
- FORACO CHILE S.A. 96.924.960-K
- INMOBILIARIA E INVERSIONES EL AROMO LTDA. 77.316.990-K
- JCM TRANSPORTES LTDA. 77.095.090-2
- MANUEL BAHAMONDEZ URZUA Y CIA. LTDA. 76.109.223-5
- MERCADOPAGO S.A. 76.516.950-K
- SOCIEDAD C Y S INSTALACIONES LTDA. 76.092.996-4

                   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

· Administración de perfiles de acceso de usuarios.
· Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
· Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
· Respaldo seguro de los documentos e información generada.
· Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto,   de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
· Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
· Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
· Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos   electrónicos como los no electrónicos.
· Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
· Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
· Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
· Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS
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