RESOLUCION EXENTA SII N°18 DEL 22 DE ENERO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se describen en
el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante la Res. Ex. SII N° 183, del 09 de Diciembre de 2009, de acuerdo a los requisitos establecidos
en la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003. 4° Que, los contribuyentes
indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por
Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que
los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex.
SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Enero del 2010,
los siguientes contribuyentes: - COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO 70.361.300-4 En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al
dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003 y
la Resolución Ex.
SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.)
IVÁN BELTRAND
CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV Distribución: |