RESOLUCION EXENTA SII N°182 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), Nº 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825,
de 1974 y, CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. Nº 825, de 1974,
la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar
el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos,
en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías de
Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito. 2° Que, los Organismos Públicos que se detallan en
el resolutivo primero, han postulado como receptores de Documentos Tributarios
Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio de 2004, para ser autorizados. 3° Que, en Res. Ex. SII Nº 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. SE RESUELVE: Primero: Autorízase
como receptores electrónicos, a contar del mes de Diciembre de 2010, a los
siguientes Organismos Públicos: - ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA 69.071.500-7 Segundo:
Los Organismos
Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos,
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/OBA |