Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de
la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825,
de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, el
ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan
en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a
que se refiere el dispositivo segundo de
la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el
Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos
en
la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Diciembre del
2010,
a los siguientes contribuyentes:
- ACEROS Y RECICLAJES ARELLANO S.A. |
76.033.246-1 |
- AEROVIAS DAP S.A. |
89.428.000-K |
- AGRICOLA EL ENSUENO LTDA. |
79.628.280-0 |
- ANTONIO KARZULOVIC Y ASOCIADOS LTDA. |
78.199.360-3 |
- CAPITAL DRILLING PERFORACIONES CHILE LTDA. |
76.092.489-K |
- CAVANCHA S.A. |
96.666.150-K |
- CENTROACERO S.A. |
76.734.400-7 |
- CIMENTA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. |
96.601.710-4 |
- COMITE AGUA POTABLE RURAL LAS LUMAS LA FLORIDA AGUA BUENA |
71.822.200-1 |
- COMITE DE AGUA POTABLE RURAL ENTRE LAGOS |
70.857.800-2 |
- COMITE DE AGUA POTABLE RURAL LOS GUAICOS |
71.500.600-6 |
- COOP AGUA POTABLE RURAL PENCAHUE LTDA. |
70.711.800-8 |
- EDUARDO DAVID REYES PARRA |
08.862.863-2 |
- EMBOTELLADORA SAN NICOLAS S.A. |
76.511.520-5 |
- EMPRESA DE PUBLICIDAD DIGITAL E INVERSIONES JOSE LUIS CORMATCHES ORTEGA E.I.R.L. |
52.002.615-0 |
- ENACSEL CAPACITACION LTDA. |
77.674.730-0 |
- FADEPE S.A. |
96.985.330-2 |
- FRIGORIFICO LA CANTERA COPIAPO S.A. |
76.032.503-1 |
- GARRIDO SERVICE LTDA. |
76.113.127-3 |
- GESTORA DE SERVICIOS ADMINISTRACION FWC S.A. |
76.330.070-6 |
- INVERSERVICE S.A. |
76.019.086-1 |
- INVERSIONES CARENPA S.A. |
91.740.000-8 |
- JAVIER ENRIQUE VILLEGAS ALVAREZ |
12.453.263-9 |
- LUIS DE LA HUERTA CUEVAS AGENCIA DE PUBLICIDAD Y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES E.I.R.L. |
76.116.295-0 |
- MACARENA OVALLE HURTADO ARRIENDO DE SOLUCIONES SANITARIAS MOVILES E.I.R.L. |
76.058.621-8 |
- MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY (CHILE) S.A. |
96.707.720-8 |
- MULTOTEC CHILE S.A. |
96.841.500-K |
- OXMAN GUILLERMO AZOLAS KNUCKEY |
06.354.731-K |
- PATRICIA ANDREA RETAMAL RIOJA |
14.155.428-K |
- PRECISA FROZEN STORAGE & SERVICES LTDA. |
77.448.630-5 |
- PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA RANCAGUA LTDA. |
77.263.730-6 |
- QUIMICA INDUSTRIAL SPES S.A. |
93.654.000-7 |
- SERV. DE GESTION INFORMATICA Y TECNOLOGIA DE LA ARAUCANIA LTDA. |
76.020.828-0 |
- SERVICIOS GENERALES LTDA. |
77.193.550-8 |
- SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA LTDA. |
76.626.760-2 |
- SOC. DE TRANSPORTES SAN PABLO DE CURICO LTDA. |
88.128.400-6 |
- SOC. HOTELERA PUERTO DE VEGA LTDA. |
77.656.730-2 |
- SOC. TRANSPORTES VICAL Y CIA. LTDA. |
77.167.620-0 |
- SOCIEDAD DE INVERSIONES A & L LTDA. |
76.082.122-5 |
- SOCIEDAD DE VENTAS Y SERVICIOS DE RESPUESTOS, PARTES Y PIEZAS AUTOMOTRICES SUNRISE AUSTRAL S.A. |
76.104.182-7 |
- SOCIEDAD SPINOZ-ROIG LTDA. |
76.360.850-6 |
- SUBSOLE SERVICIOS PORTUARIOS S.A. |
76.031.757-8 |
- TECMA TECNOLOGIA Y MAQUINARIAS S.A. |
96.162.000-7 |
- TRANSPORTES R Y S LTDA. |
76.272.080-9 |
- VILLELA S.A. |
85.845.500-6 |
En
la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los
documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme
al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en
la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
· Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
· Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
· Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
· Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
· Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N°
45, del 2003.
· Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
· Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
· Generación,
mantención y custodia de
la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
· Envío
mensual al SII, de los archivos de
la Información
Electrónica de Compras y Ventas.
· Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
· Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
· Administración
de contingencias.
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS
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SII