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RESOLUCION EXENTA SII N°185 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2010
MATERIA : ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA INFORME MENSUAL RETENEDORES CAMBIOS DE SUJETO” (F3500). QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALA. MODIFICA RESOLUCIONES SOBRE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A, N° 1° y 88 del Código Tributario; y Arts. 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 142, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto Total de Derecho del IVA en Actividades de la Construcción a Contribuyentes que se Indican; la Res. Ex. SII N° 29, de  2005 que Dispone Cambio de Sujeto Total de Derecho del IVA en las ventas de papel y cartón para reciclar, modificada por la Res. Ex. SII N° 45, de 2006; la Res. Ex. SII N° 55, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las Ventas de Berries, modificada por la Res. Ex. SII N° 58, de 2006; la Res. Ex. SII N° 109, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las Ventas de Medios de Prepago de Telefonía e Internet que señala, modificada por la Res. Ex. SII N° 30, de 2006 y complementada por las Res. Ex. SII N°s 93, de 2008 y 165, de 2009, y 

C O N S I D E R A N D O:

    Que, las resoluciones por cambio de sujeto dictadas por esta Dirección, establecen la obligación a los agentes retenedores autorizados, de  presentar un informe que dé cuenta de las retenciones mensuales realizadas, el que actualmente, se presenta en forma separada, diferenciado por cada cambio de sujeto;

    Que, para los cambios de sujeto que se detallan más adelante, es necesario contar con un documento único en el que se declaren las retenciones efectuadas, como las restantes operaciones informadas que caracterizan a los cambios de sujeto, para facilitar su llenado, manejo y control, como también su habilitación y disponibilidad en Internet;

    Que, para tal efecto, se ha confeccionado un formulario único denominado “Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto”, identificado como F3500, que permitirá declarar las retenciones, cualquiera sea el cambio de sujeto informado, con lo cual existe compatibilidad entre la información que provee, con la información de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), hecho que  posibilita eximir de su presentación a los agentes retenedores emisores de DTE;

S E  R E S U E L V E:

     Los agentes retenedores a que se refiere esta resolución, deberán presentar hasta el día quince (15) de cada mes, la Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto (F3500), mediante la transmisión electrónica de datos vía Internet.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los agentes retenedores que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial N° 1001, de 2006, mantendrán la prórroga del plazo de presentación del F3500, del día 15 al día 23, conforme lo estipula la Res. Ex. SII N° 138, de  2006.

El formato e instrucciones del formulario único electrónico F 3500, se encontrarán disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl. Dicho formulario incluirá información de identificación del informante, resumen de retenciones, anticipos, y márgenes de comercialización, como también detalle de operaciones con retención y anticipo, y transacciones entre retenedores y con excepcionados.

Aquellos agentes retenedores que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquier Unidad del Servicio para presentar su Declaración Jurada, en las que el Servicio pondrá a su disposición, en forma gratuita, los medios para hacerlo. Para tales efectos, los declarantes contarán, además, con la asistencia de un funcionario designado para ello.

La Declaración Jurada también deberá ser presentada mensualmente en el caso de no registrar movimiento alguno.

     Los agentes retenedores que estén autorizados por este Servicio para emitir documentos tributarios electrónicos (DTE), de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, y que documenten electrónicamente la totalidad de sus operaciones afectadas por algún cambio de sujeto, estarán eximidos de la obligación de presentar la Declaración Jurada que establece la presente resolución, sólo por aquellos periodos en que se encuentren expresamente autorizados a operar de dicha forma.

     El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada hará aplicable la  sanción  del Art. 97, N° 1° del Código Tributario.

     La presente resolución regirá a contar del 01 de febrero de 2011, y afectará las retenciones que se informen a partir de dicha fecha.

A partir de la vigencia de la presente resolución, no podrán utilizarse las declaraciones juradas F3222 y F3500 en papel

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/HHB/CMC/CSM/CVD
Distribución:
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