RESOLUCION EXENTA SII N°185 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto
lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto
en los Arts. 6°, letra A, N° 1° y 88 del Código Tributario; y Arts. 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 142, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto Total de Derecho del IVA en
Actividades de la Construcción a Contribuyentes que se Indican; la Res. Ex. SII N° 29,
de 2005 que Dispone Cambio de Sujeto Total de Derecho del IVA en las ventas de
papel y cartón para reciclar, modificada por la Res. Ex. SII N° 45, de 2006; la Res. Ex. SII N° 55, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto de
Derecho del IVA en las Ventas de Berries, modificada por la Res. Ex. SII N° 58, de 2006; la Res. Ex. SII N° 109, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto de
Derecho del IVA en las Ventas de Medios de Prepago de Telefonía e Internet que señala,
modificada por la Res. Ex. SII N° 30, de 2006 y complementada por las Res. Ex.
SII N°s 93, de 2008 y 165, de 2009, y C O N S I D
E R A N D O: 1° Que, las
resoluciones por cambio de sujeto dictadas por esta Dirección, establecen la
obligación a los agentes retenedores autorizados, de presentar un informe que
dé cuenta de las retenciones mensuales realizadas, el que actualmente, se
presenta en forma separada, diferenciado por cada cambio de sujeto; 2° Que, para
los cambios de sujeto que se detallan más adelante, es necesario contar con un
documento único en el que se declaren las retenciones efectuadas, como las
restantes operaciones informadas que caracterizan a los cambios de sujeto, para
facilitar su llenado, manejo y control, como también su habilitación y
disponibilidad en Internet; 3° Que,
para tal efecto, se ha confeccionado un formulario único denominado “Declaración
Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto”, identificado como F3500,
que permitirá declarar las retenciones, cualquiera sea el cambio de sujeto
informado, con lo cual existe compatibilidad entre la información que provee,
con la información de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), hecho que posibilita
eximir de su presentación a los agentes retenedores emisores de DTE; S E R E S U
E L V E: 1° Los
agentes retenedores a que se refiere esta resolución, deberán
presentar hasta el día quince (15) de cada mes, la Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de
Sujeto (F3500), mediante la transmisión electrónica de datos vía
Internet. No
obstante lo señalado en el párrafo anterior, los agentes retenedores que
cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial N° 1001, de
2006, mantendrán la prórroga del plazo de presentación del F3500, del día 15 al
día 23, conforme lo estipula la Res. Ex. SII N° 138, de 2006. El formato e instrucciones del formulario único electrónico F 3500, se encontrarán disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl. Dicho formulario
incluirá información de identificación del informante, resumen de retenciones, anticipos,
y márgenes de comercialización, como también detalle de operaciones con
retención y anticipo, y transacciones entre retenedores y con excepcionados. Aquellos
agentes retenedores que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a
cualquier Unidad del Servicio para presentar su Declaración Jurada, en las que el
Servicio pondrá a su disposición, en forma gratuita, los medios para hacerlo.
Para tales efectos, los declarantes contarán, además, con la asistencia de un
funcionario designado para ello. La Declaración
Jurada también deberá ser presentada mensualmente en el caso de no registrar
movimiento alguno. 2° Los
agentes retenedores que estén autorizados por este Servicio para emitir
documentos tributarios electrónicos (DTE), de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, y que documenten electrónicamente la totalidad de sus
operaciones afectadas por algún cambio de sujeto, estarán eximidos de la
obligación de presentar la Declaración Jurada que establece la presente resolución, sólo por aquellos periodos en que se
encuentren expresamente autorizados a operar de dicha forma. 3° El
retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada hará aplicable la sanción del Art. 97, N° 1° del Código Tributario. 4° La
presente resolución regirá a contar del 01 de febrero de 2011, y afectará las
retenciones que se informen a partir de dicha fecha. A partir de
la vigencia de la presente resolución, no podrán utilizarse las declaraciones
juradas F3222 y F3500 en papel ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. IBC/HHB/CMC/CSM/CVD |