RESOLUCION EXENTA SII N°187 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: lo establecido en los
artículos 74 N° 7 y 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en
el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y CONSIDERANDO: 1° Que, a este Servicio, le corresponde
la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente
establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga
interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a
una autoridad diferente, y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna
la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley
establece; 2° Que, el artículo 74, N° 7, inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece la obligación para los emisores
de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104,
del citado texto legal, de declarar ante el Servicio de Impuestos Internos, en
la forma y plazo que éste determine, sobre las retenciones efectuadas de
conformidad a dicho número; 3° Que, el artículo 104 N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece
que el emisor, los depósitos de valores, las bolsas de valores del país que
acepten a cotización los instrumentos de deuda pública a que se refiere dicha
norma, los representantes de los tenedores de tales instrumentos y los
intermediarios que hayan participado en estas operaciones, deberán declarar
ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine,
mediante resolución, las características de dichas operaciones, informando a lo
menos la individualización de las partes e intermediarios que hayan
intervenido, valores de emisión y colocación de los instrumentos y demás que
establezca este Servicio; 4° Que, el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario faculta al
Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes y
declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse
mediante sistemas tecnológicos; 5° Que, el inciso octavo del artículo
60 del Código Tributario faculta a este Servicio, para que en el desarrollo de
las labores de la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de
las leyes tributarias, pueda pedir a toda persona domiciliada dentro de su
jurisdicción, una declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o
antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas; 6° Que, el inciso primero del
artículo 63 del mismo cuerpo legal, señala que el Servicio hará uso de todos
los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas
por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes
relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse; 7° Que, la transmisión electrónica de
datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que
cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en
forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar
previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. 8° Que, este
Servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 74, N°7, inciso
final, y 104, N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en uso de las
facultades antes mencionadas, ha estimado necesario establecer la forma y
plazos para la presentación de la información que deberán entregar los
contribuyentes que se indican en las normas legales antes referidas. SE RESUELVE: 1° Los emisores de
instrumentos de deuda de oferta pública, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estarán obligados a presentar,
ante este Servicio, vía transmisión electrónica
de datos, una declaración jurada anual en la que informen los antecedentes que se requieren mediante el Formulario N° 1805, denominado “Declaración
Jurada Anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública
acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, en la que indicarán, entre otros
datos, la individualización de las partes e intermediarios que han intervenido
en las operaciones, características de éstas, valores de emisión, colocación,
enajenación y/o rescate, según formato e instrucciones que se contienen en los
Anexos N° 1 y 2 de la presente Resolución. A la
misma obligación antes indicada, quedarán sujetos aquellos intermediarios que, actuando a nombre propio,
por instrucciones de terceros, hayan intervenido en estas operaciones, en cuyo
caso deberán indicar la individualización de la persona o entidad que
tenga la calidad de titular o beneficiario de dichos instrumentos. 2° Los emisores de instrumentos de deuda de
oferta pública, en conformidad al artículo 74, N° 7, inciso final, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, estarán obligados a presentar, ante este
Servicio, vía transmisión electrónica
de datos, una declaración jurada anual sobre las retenciones efectuadas conforme a dicho número, información que
se entregará mediante el Formulario N° 1806, denominado “Declaración
Jurada Anual sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido
en artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, realizadas por
Emisores de Instrumentos del artículo 104 de la misma Ley”, proporcionando información
relativa a los montos de intereses devengados durante el período respectivo, el
impuesto total retenido y/o la liberación de la obligación de retención, según
corresponda, de acuerdo al formato e instrucciones que se contienen en los
Anexos N° 3 y 4 de la presente Resolución. 3° Los
intermediarios que, actuando a nombre
propio, por instrucciones de terceros, hayan intervenido en las operaciones
señaladas en el resolutivo N° 1 anterior, estarán obligados a presentar ante
este Servicio, vía transmisión electrónica
de datos, una declaración jurada anual sobre intereses devengados y la retención
de impuesto que corresponda a cada titular de los instrumentos, información que
debe proporcionarse mediante el Formulario N° 1849 denominado “Declaración
Jurada Anual sobre intereses devengados e impuesto retenido conforme al
artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a
inversiones efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros
Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas”, según formato e
instrucciones que se contienen en los Anexos N° 5 y 6 de la presente Resolución. 4° Los Anexos N° 1
al 6 de esta Resolución, que se entiende que forman parte integrante de ella, se
publicarán oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl. 5° El Servicio
pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet,
los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de
los datos que permitan presentar las declaraciones juradas a que se refiere la
presente Resolución. 6° El plazo para
presentar las declaraciones juradas establecidas en la presente Resolución, es
hasta el 31 de marzo de cada año, a contar del Año Tributario 2011, respecto de
las operaciones celebradas en el año comercial inmediatamente anterior. 7° La no presentación
de las declaraciones juradas a que se refieren los resolutivos 1, 2 y 3,
anteriores, su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada en la
forma prescrita en el N° 6 ó 15 del artículo 97 del Código Tributario, según
corresponda. 8° La presente Resolución se publicará, en extracto,
en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/HHB/ADG/HGM/ASM/kcm DISTRIBUCIÓN: Anexos:
Anexo N° 1: Formato Formulario Declaración Jurada 1805. |