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RESOLUCION EXENTA SII N°191 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2010
MATERIA : DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA, Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA NÚMERO 139, DEL 29 DE OCTUBRE DE 2008.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

Lo dispuesto en los artículos 7°, letras c), e), g), i),  j) y q), 42 y  46, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A N° 3° y 162 del Código Tributario  y en el artículo 41 del D.F.L. N° 01 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional De Bases Generales de la Administración del Estado; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de mejoramiento de los procesos internos y las adecuaciones llevadas a cabo por este Servicio a la estructura de la Subdirección Jurídica en virtud de la Resolución Ex. N° 114, de 21 de julio de 2010; y

La necesidad de agilizar la participación del Servicio en todas aquellas actuaciones judiciales de su competencia,

SE RESUELVE:

PRIMERO: Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, en el caso de los delitos previstos y sancionados en el artículo 30 inciso quinto; 62 inciso final; en los números 4°, 5°, 8°, 9°, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 97 y en el artículo 100, todos del Código Tributario; y artículo 64 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella, establecida en el artículo 162, inciso tercero del Código Tributario.

En su caso, los Directores Regionales remitirán al Departamento Subdirección Jurídica, por la vía más expedita, los antecedentes fundamentales del caso de que se trate, con el objeto que la jefatura de dicho estamento pueda ejercer la facultad que se le delega en el párrafo precedente.

La decisión del Subdirector Jurídico se expresará mediante una resolución que, en copia, se debe incorporar al expediente judicial respectivo.

El Subdirector Jurídico deberá informar al Director, mensualmente, los casos en que se haya ejercido la facultad que se delega.

SEGUNDO: Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica del Servicio, respecto de los delitos previstos y sancionados en el artículo 30 inciso quinto; 62 inciso final; en los números 4°, 5°, 8°, 9°, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 97 y en el artículo 100, todos del Código Tributario; y artículo 64 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la facultad de asumir la representación y defensa del Fisco en las causas que se originen por el ejercicio de la acción penal correspondiente.

Esta delegación será ejercida señalando el número y fecha de la resolución que contenga la decisión del Subdirector Jurídico, señalada en el resolutivo precedente, y el número y fecha de la presente resolución, copia autorizada de las cuales deberán acompañarse a la correspondiente querella o denuncia.

La delegación  a que se refiere el párrafo primero, faculta al delegado para presentar la respectiva denuncia o querella, asumir personalmente el patrocinio, designar o revocar la designación de abogado patrocinante y la de conferir o revocar poder para actuar en los procesos respectivos.

TERCERO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el resolutivo anterior, delégase en los Directores Regionales, dentro de los límites de sus jurisdicciones territoriales, respecto de los delitos previstos y sancionados en el artículo 30 inciso quinto; en los números 4° inciso quinto, 8°, 9°, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 97, todos del Código Tributario; y en el artículo 64 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la facultad de asumir por sí o por intermedio de mandatario la representación y defensa del Fisco en el ejercicio de la acción penal correspondiente.

Esta delegación será ejercida señalando el número y fecha de la resolución que contenga la decisión del Subdirector Jurídico, señalada en el resolutivo primero, y el número y fecha de la presente resolución, copia autorizada de las cuales deberán acompañarse a la correspondiente querella o denuncia.

La delegación  a que se refiere el párrafo primero, faculta al delegado para presentar la respectiva denuncia o querella, designar o revocar la designación de abogado patrocinante y la de conferir o revocar poder para actuar en los procesos respectivos.

CUARTO: Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos las facultades de representar judicialmente a este Organismo, de asumir patrocinio, de designar o revocar la designación de abogado patrocinante y la de conferir o revocar poder, en los asuntos judiciales que a continuación se señalan:

1.- Reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia.

2.- Reclamos de ilegalidad que se deduzcan ante las Cortes de Apelaciones, al amparo de la Ley N° 20.285. 

3.- Recursos de protección y de amparo económico, interpuestos tanto en contra del Servicio como de sus autoridades o funcionarios, por el ejercicio de sus atribuciones o labores inherentes al cargo.

4.- Procedimientos judiciales tributarios, que se establecen en el Título II, en los párrafos primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. 

5.- Procedimientos que se sustancien ante el Tribunal Constitucional.

6.- En general, en todos los asuntos y recursos jurisdiccionales en que la ley le asigne al Servicio de Impuestos Internos la calidad de parte, con expresa excepción de la solicitud de autorización judicial para el acceso a información bancaria sujeta a reserva o secreto, establecida en el artículo 62 bis del Código Tributario; en los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo Servicio, de sus autoridades o funcionarios, en ejercicio de sus atribuciones o labores inherentes al cargo; y en aquellos relativos a la defensa judicial de los funcionarios de esta Institución en los casos establecidos en el Estatuto Administrativo.

QUINTO: Derógase, a contar de la fecha de publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial, la resolución exenta número 139, del 29 de octubre de 2008.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.

Distribución:
- Diario Oficial (extracto).
- Boletín.
- Internet.