RESOLUCION EXENTA SII N°191 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: Lo dispuesto en los
artículos 7°, letras c), e), g), i), j)
y q), 42 y 46, de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N°
7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A N° 3° y 162 del
Código Tributario y en el artículo 41 del D.F.L. N° 01 de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional De
Bases Generales de la Administración del Estado; y CONSIDERANDO: 1° La necesidad de mejoramiento
de los procesos internos y las adecuaciones llevadas a cabo por este Servicio a
la estructura de la Subdirección Jurídica en virtud de la Resolución Ex. N° 114, de 21 de julio de 2010; y 2° La necesidad de
agilizar la participación del Servicio en todas aquellas actuaciones judiciales
de su competencia, SE RESUELVE: PRIMERO: Delégase en el Jefe
del Departamento Subdirección Jurídica, en el caso de los delitos previstos y
sancionados en el artículo 30 inciso quinto; 62 inciso final; en los números
4°, 5°, 8°, 9°, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23,
24, 25 y 26 del artículo 97 y en el artículo 100, todos del Código Tributario;
y artículo 64 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones, la facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o
querella, establecida en el artículo 162, inciso tercero del Código Tributario. En su caso, los
Directores Regionales remitirán al Departamento Subdirección Jurídica, por la
vía más expedita, los antecedentes fundamentales del caso de que se trate, con
el objeto que la jefatura de dicho estamento pueda ejercer la facultad que se
le delega en el párrafo precedente. La decisión del
Subdirector Jurídico se expresará mediante una resolución que, en copia, se
debe incorporar al expediente judicial respectivo. El Subdirector
Jurídico deberá informar al Director, mensualmente, los casos en que se haya
ejercido la facultad que se delega. SEGUNDO: Delégase en el Jefe
del Departamento Subdirección Jurídica del Servicio, respecto de los delitos
previstos y sancionados en el artículo 30 inciso quinto; 62 inciso final; en
los números 4°, 5°, 8°, 9°, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero,
18, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 97 y en el artículo 100, todos del Código
Tributario; y artículo 64 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones, la facultad de asumir la representación y defensa
del Fisco en las causas que se originen por el ejercicio de la acción penal
correspondiente. Esta delegación será
ejercida señalando el número y fecha de la resolución que contenga la decisión
del Subdirector Jurídico, señalada en el resolutivo precedente, y el número y
fecha de la presente resolución, copia autorizada de las cuales deberán
acompañarse a la correspondiente querella o denuncia. La delegación a que se refiere el párrafo primero, faculta
al delegado para presentar la respectiva denuncia o querella, asumir
personalmente el patrocinio, designar o revocar la
designación de abogado patrocinante y la de conferir o revocar poder para
actuar en los procesos respectivos. TERCERO: Sin perjuicio de lo
dispuesto en el resolutivo anterior, delégase en los Directores Regionales,
dentro de los límites de sus jurisdicciones territoriales, respecto de los
delitos previstos y sancionados en el artículo 30 inciso quinto; en los números
4° inciso quinto, 8°, 9°, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25 y
26 del artículo 97, todos del Código Tributario; y en el artículo 64 de la Ley
16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la facultad
de asumir por sí o por intermedio de mandatario la representación y defensa del
Fisco en el ejercicio de la acción penal correspondiente. Esta delegación será
ejercida señalando el número y fecha de la resolución que contenga la decisión
del Subdirector Jurídico, señalada en el resolutivo primero, y el número y
fecha de la presente resolución, copia autorizada de las cuales deberán
acompañarse a la correspondiente querella o denuncia. La delegación a que se refiere el párrafo primero, faculta
al delegado para presentar la respectiva denuncia o querella, designar o revocar la designación de abogado patrocinante y la de
conferir o revocar poder para actuar en los procesos respectivos. CUARTO: Delégase en el Jefe
del Departamento Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos las
facultades de representar judicialmente a este Organismo, de asumir patrocinio,
de designar o revocar la designación de abogado patrocinante y la de conferir o
revocar poder, en los asuntos judiciales que a continuación se señalan: 1.-
Reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia. 2.-
Reclamos de ilegalidad que se deduzcan ante las Cortes de Apelaciones, al amparo de la Ley N° 20.285. 3.- Recursos de protección y de amparo económico,
interpuestos tanto en contra del Servicio como de sus autoridades o
funcionarios, por el ejercicio de sus atribuciones o labores inherentes al
cargo. 4.-
Procedimientos judiciales tributarios, que se establecen en el Título II, en
los párrafos primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del
Libro Tercero del Código Tributario. 5.- Procedimientos que se sustancien ante el
Tribunal Constitucional. 6.- En general, en todos los asuntos y recursos
jurisdiccionales en que la ley le asigne al Servicio de Impuestos Internos la
calidad de parte, con expresa excepción de la solicitud de autorización
judicial para el acceso a información bancaria sujeta a reserva o secreto,
establecida en el artículo 62 bis del Código Tributario; en los recursos
ordinarios y extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo
Servicio, de sus autoridades o funcionarios, en ejercicio de sus atribuciones o
labores inherentes al cargo; y en aquellos relativos a la defensa judicial de
los funcionarios de esta Institución en los casos establecidos en el Estatuto
Administrativo. QUINTO: Derógase, a contar
de la fecha de publicación del extracto de esta resolución en el Diario
Oficial, la resolución exenta número 139, del 29 de octubre de 2008. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL
DIARIO OFICIAL. (Fdo.)
JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento. Distribución: |