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RESOLUCION EXENTA SII N°194 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2010
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 149, DE 27.11.2006, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES INFORMEN AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LA NÓMINA CORRESPONDIENTE A INMUEBLES DECLARADOS POZOS LASTREROS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo  7°, letras c), i) y j) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contenida en el D.F.L. N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley ya mencionada; en el artículo 16° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial; la Resolución Exenta N° 149, de 27.11.2006, que establece procedimiento para que las municipalidades informen al Servicio de Impuestos Internos la nómina correspondiente a inmuebles declarados pozos lastreros; las necesidades del Servicio, y

CONSIDERANDO:

a)     Que, según dispone el artículo 8° de la Ley N° 17.235, los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.

b)     Que, para los fines enunciados en el considerando precedente, Ley N° 17.235 dispone que los municipios deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de propiedades declaradas como abandonadas y las correspondientes a pozos lastreros en la forma y plazo que este Servicio determine.

c)     Que, a través de Resolución Exenta N°149, del 2006, se estableció un procedimiento para que las municipalidades informen a este Servicio la nómina de propiedades declaradas abandonadas y pozos lastreros.

d)     Que para la adecuada administración del impuesto territorial, se requiere contar con información actualizada y oportuna.

SE RESUELVE:

Reemplácese el inciso segundo del numeral 2 del Resolutivo de la Resolución Exenta N°149, del 2006, por el siguiente:

“Por su parte en el caso de los pozos lastreros, se deberá indicar su número de rol de avalúos, la dirección de la propiedad y el número y fecha del documento municipal que autoriza o autorizó la extracción de áridos.”.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

(FDO.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCIÓN
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-   Diario Oficial (en extracto)