RESOLUCION EXENTA SII N°20 DEL 27 DE ENERO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: El
artículo 6°, letra A) N° 3 y letra B) N°s. 5 y 7, del Código Tributario; el
artículo 4°, inciso final, el artículo 7°, letras c), j) y ñ) y artículo
20, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en
el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el
artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004, que fija
el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de
Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; el
artículo 41 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se
contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 Diciembre de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y CONSIDERANDO: 1.-
Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Art. 4° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales
existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la
planta del Servicio. 2.-
Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, facultan al Director para dictar las órdenes que sean
convenientes para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar
la organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y
obligaciones y que la letra j) del artículo citado y la letra A) N° 3 del
artículo 6° del Código Tributario lo facultan para autorizar a los
Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de
sus atribuciones; 3.- Que
asimismo, el N° 7 de la letra B) del Art. 6° del Código Tributario y el Art. 20
de la Ley Orgánica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del
Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver
determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de
su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las
instrucciones del Director; 4.- Que se
hace necesario dotar a la III Dirección Regional Copiapó de un Departamento Jurídico,
a la vez que suprimir el Departamento Tribunal Tributario y la oficina Jurídica; 5.- Que a
tales fines, es necesario establecer las atribuciones y obligaciones que
deberán ejercer o asumir el citado estamento; 6.- Que la
creación de la unidad referida no altera la planta de personal del
Servicio; y 7.- Las
necesidades que impone la buena marcha administrativa de la Unidades Operativas
del Servicio. RESUELVO: PRIMERO.
- Suprímese, en la III Dirección Regional Copiapó, el Departamento
Tribunal Tributario y la Oficina Jurídica. SEGUNDO.- Créase en
la III Dirección Regional Copiapó el Departamento Jurídico, que estará ubicado
en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado, y
dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional. TERCERO.- Serán
funciones de la jefatura del Departamento Jurídico las siguientes: 1.- Asesorar al
Director Regional en materias legales. 2.- Informar
en derecho sobre las materias que éste someta a su conocimiento. 3.- Examinar
la admisibilidad de peticiones de información de los contribuyentes y otros
organismos. 4.- Informar
de los criterios jurídicos adoptados por las Cortes de Apelaciones que sean de
interés para el Servicio. 5.- Ejecutar las
siguientes actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales: a) Patrocinar y
representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos: - Recursos
que se tramiten ante las Cortes de Apelaciones, deducidos contra sentencias
recaídas en reclamos de denuncios tramitados de acuerdo al Art. 165 del Código
Tributario y en los recursos de hecho. - Querellas
por delito tributario. - Denuncias
por delito tributario. - Solicitar
al fiscal del Ministerio Público que corresponda, antecedentes sobre delitos
tributarios para que el Servicio pueda decidir si presentará denuncia o
interpondrá querella y en los procesos seguidos ante el juez de garantía, en
casos que se rechace tal solicitud, de acuerdo al inciso séptimo del Art. 162
del Código Tributario. - Recursos
que se tramiten ante los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces. - Otras
que se le requieran especialmente. b) Solicitar al
Jefe del Departamento de Defensa Judicial que designe abogado patrocinante y
apoderado en los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director
Regional. Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y
remitir copia al Departamento de Defensa Judicial. Igual acción le
corresponderá en los recursos extraordinarios deducidos contra actuaciones del
Juez Tributario. 6.- Participar
en el procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y
Estampillas a que se refiere el párrafo 3°, del Título III del Libro Tercero
del Código Tributario. 7.- Actuar en el
Comité Regional de Inversiones. 8.- Prestar
apoyo legal a las áreas que efectúen labores de fiscalización,
supervisando la correcta aplicación de las normas, en todos aquellos casos que
se requiera su colaboración. 9.- Colaborar en
las recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de
ser sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los artículos 97,
N° 4 y N° 5 y Art. 100 del Código Tributario u otros ilícitos sancionados con
multa y pena privativa de libertad, realizando labores tales como: - Analizar
los antecedentes que le sean remitidos por el Jefe del Departamento respectivo
y emitir un informe legal en el que deberá pronunciarse especialmente
sobre las irregularidades detectadas y la suficiencia y mérito de los
antecedentes probatorios acompañados, indicando sí, en su concepto, éstas
podrían constituir infracciones a las citadas normas tributarias. - Confeccionar
actas de Denuncias cuando se decida perseguir únicamente la aplicación de
sanción pecuniaria. 10.- Conocer y
resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y
tipificadas en el Art. 97, N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario,
y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las
sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en las resoluciones dictadas al efecto. 11.- La
establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para
resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan en
cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan
en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo o que se dicten respecto de las solicitudes a que se refieren los
artículos 126 ó 128 del citado cuerpo legal. 12.- Resolver los recursos de
reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de
resoluciones dictadas por el Director Regional. 13.- Recopilar y mantener la
información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de
las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de
las autoridades delegatarias de las mismas. 14.- Cualquier otra función de
carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director
Regional le encomienden. CUARTO.- Revócase
la delegación de facultades efectuadas en las personas de los funcionarios María
Luisa Ercilia Lobo Guiñez, como titular, y Daniel Enrique Gómez García, como
suplente, contenida en la Resolución 138 de 28.10.08. QUINTO.- Delégase en
el Jefe del Departamento Jurídico de la III Dirección Regional Copiapó, dentro de su ámbito territorial, la
facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación
de sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso
tercero del Código Tributario, en el caso de las infracciones contempladas en
los siguientes artículos de este cuerpo legal: 30 inciso quinto; 97 números 4,
5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y
26 y 100, sujeto a las condiciones y obligaciones que impone la resolución Ex
SII N° 138, de 28.10.2008, en sus dispositivos Primero y Segundo. Para el
ejercicio de la facultad que se delega, el Director Regional deberá remitir al
Jefe del Departamento Jurídico Regional, vía correo electrónico, un informe que
contenga los antecedentes del caso, que sean necesarios para que aquél pueda
tomar la decisión que corresponda. SEXTO.- Autorízase
al Director Regional de la III Dirección Regional Copiapó, a revocar las
delegaciones efectuadas en la persona del Jefe de la Oficina Jurídica y delegar
en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, las siguientes
facultades: 1.- Informar a los tribunales: a) En el
procedimiento de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas establecido en
el artículo 158º del Código Tributario; b) Sobre
el monto del impuesto que afecta a un contrato de donación, sea cual fuere su
cuantía; 2.- Dictar las
resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios,
respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de
herencias; 3.- Intervenir
en la designación de peritos para tasar los bienes hereditarios en los casos
que proceda este trámite; 4.- Pedir antecedentes
en los procesos de insinuación de una donación; 5.- Liquidar y
girar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en
el pago del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de
Herencias y Donaciones. 6.- Liquidar y
Girar el impuesto de la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de dicha ley. 7.- Otorgar, a
petición de los solicitantes, Certificado de Exención de Impuestos a las
Donaciones y Certificado de Pago de impuestos a las Donaciones. Esta facultad
también podrá ser delegada, en los funcionarios que nomine, pertenecientes a
las plantas de fiscalizadores, técnicos de fiscalización y de personal
administrativo, que tengan el carácter de Ministros de Fe, ubicados en el
Departamento Jurídico Regional. 8.- Aplicar
las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones
tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 6, 7, 10, 17, 19, 20
y 21 del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten
respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones
dictadas al efecto; y la de aplicar las sanciones administrativas que
correspondan a las infracciones señaladas, cuando transcurrido el plazo legal,
no se haya reclamado de ellas. 9.- Resolver
administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5
del Código Tributario, las peticiones de revisión que se deduzcan en cualquier
tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el
pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o
que se dicten en relación a las solicitudes a que se refieren los artículos 126
ó 128 del citado cuerpo legal. 10.- Resolver los recursos de reposición
administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones
dictadas por el Director Regional. SEPTIMO- La presente
resolución regirá a contar del día 01 de febrero de 2010. Anótese, Comuníquese y
Publíquese en extracto, (Fdo.) JUAN ALBERTO ROJAS
BARRANTI Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Distribución: |