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RESOLUCION EXENTA SII N°201 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010
MATERIA : MODIFICA RESOL. EX. N° 5856 DEL 06 DE OCTUBRE DE 1998, QUE ELIMINA OTORGAMIENTO DE BOLETAS DE HONORARIOS POR PROFESIONALES Y SOCIEDADES DE PROFESIONALES, AL FONDO NACIONAL DE SALUD.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en los Artículos 6° letra A N°1, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 27 de Diciembre de 1974, y en el art. 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en la Resol. Ex. N° 5856, del 06 de octubre de 1998 y la Resol. Ex. N° 2370, de 27 de abril de 2000;

CONSIDERANDO:

1)  Que mediante Resol. Ex. N° 5856, de 06 de octubre de 1998, modificada por Resol. Ex. N° 2370, de 27 de abril de 2000, ambas de este Servicio, se dispuso que cada tres meses, el Fondo Nacional de Salud deberá enviar al domicilio de los profesionales y sociedades de profesionales, una cartola con el resumen de las liquidaciones emitidas en el trimestre inmediatamente anterior, detallando en cada una de ellas, los siguientes datos correspondientes a cada liquidación: número, fecha de emisión, monto bruto, retención de impuesto de segunda categoría y monto líquido. Adicionalmente, FONASA podrá incluir en estas cartolas información que estime de interés.

2)  Que a través de la presentación de fecha 24 de mayo de 2010, el FONDO NACIONAL DE SALUD solicita se le autorice la generación virtual, vía Web, de las Cartolas Trimestrales y Certificados de Honorarios que debe entregar a los prestadores profesionales y sociedades de profesionales.
                                                                                    
3)  Que la solicitud de autorización virtual, vía web, en los términos descritos en el considerando anterior, no representa un costo para el Servicio de Impuestos Internos.
 

SE RESUELVE:  

1°) INTRODÚCENSE las siguientes modificaciones en la parte dispositiva de la Resol. Ex. N° 5856, del 06 de Octubre de 1998:

a)  En el N° 2, agrégase el siguiente inciso final:

“No obstante, el Fondo Nacional de Salud podrá publicar las citadas liquidaciones a través de su sitio Web, sin que se requiera su impresión en papel y su envío a domicilio, para cuyo efecto deberá solicitar, previamente, la autorización correspondiente a los profesionales y sociedades de profesionales beneficiarios de las mismas. La autorización que otorguen dichos contribuyentes al Fondo Nacional de Salud, tendrá el carácter de voluntaria y podrá ser entregada por escrito o mediante acceso autenticado por los profesionales y sociedades de profesionales al sitio Web de FONASA”.

b) En el N° 3°, agrégase el siguiente inciso final:

“El Fondo Nacional de Salud también deberá almacenar, en un repositorio electrónico, la información correspondiente a las autorizaciones efectuadas en forma electrónica, resguardando técnicamente la integridad de su contenido”.  

2)  La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
                                                                                                                          
                                                                                              
 

(Fdo.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

 

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/RPA/HSS/CMV
Distribución:
- Internet
- Boletín SII  
- Diario Oficial (en extracto)