RESOLUCION EXENTA SII N°201 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 6° letra A N°1, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 27 de Diciembre de 1974, y en el art. 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en la Resol. Ex. N° 5856, del 06 de octubre de 1998 y la Resol. Ex. N° 2370, de 27 de abril de 2000; CONSIDERANDO: 1) Que mediante Resol. Ex. N° 5856, de 06 de octubre de 1998, modificada por Resol. Ex. N° 2370, de 27 de abril de 2000, ambas de este Servicio, se dispuso que cada tres meses, el Fondo Nacional de Salud deberá enviar al domicilio de los profesionales y sociedades de profesionales, una cartola con el resumen de las liquidaciones emitidas en el trimestre inmediatamente anterior, detallando en cada una de ellas, los siguientes datos correspondientes a cada liquidación: número, fecha de emisión, monto bruto, retención de impuesto de segunda categoría y monto líquido. Adicionalmente, FONASA podrá incluir en estas cartolas información que estime de interés. 2) Que a través de la presentación de fecha 24 de mayo de 2010, el FONDO NACIONAL DE SALUD solicita se le autorice la generación virtual, vía Web, de las Cartolas Trimestrales y Certificados de Honorarios que debe entregar a los prestadores profesionales y sociedades de profesionales. 1°) INTRODÚCENSE las siguientes modificaciones en la parte dispositiva de la Resol. Ex. N° 5856, del 06 de Octubre de 1998: a) En el N° 2, agrégase el siguiente inciso final: “No obstante, el Fondo Nacional de Salud podrá publicar las citadas liquidaciones a través de su sitio Web, sin que se requiera su impresión en papel y su envío a domicilio, para cuyo efecto deberá solicitar, previamente, la autorización correspondiente a los profesionales y sociedades de profesionales beneficiarios de las mismas. La autorización que otorguen dichos contribuyentes al Fondo Nacional de Salud, tendrá el carácter de voluntaria y podrá ser entregada por escrito o mediante acceso autenticado por los profesionales y sociedades de profesionales al sitio Web de FONASA”. b) En el N° 3°, agrégase el siguiente inciso final: “El Fondo Nacional de Salud también deberá almacenar, en un repositorio electrónico, la información correspondiente a las autorizaciones efectuadas en forma electrónica, resguardando técnicamente la integridad de su contenido”. 2) La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/RPA/HSS/CMV |