RESOLUCION EXENTA SII N°26 DEL 05 DE FEBRERO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
1° Que, en
2° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
3° Que,
el contribuyente BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, cumple los
requisitos establecidos en
4° Que, el contribuyente PROSEGUR TECNOLOGIA CHILE LIMITADA,
RUT 76.060.678-2, cumple los requisitos establecidos en
5° Que, los contribuyentes
INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, RUT 70.015.580-3, DEMARIA S.A., RUT 80.276.900-8, CIA. MINERA SANTA LAURA
LIMITADA, RUT 88.117.800-1, cumplen los requisitos establecidos en
6° Que, el contribuyente
SOC. COMERCIAL Y PROMOTORA LA UVA LIMITADA, RUT 76.120.010-0,
cumple los requisitos establecidos en
SE RESUELVE: Primero: Autorízase a proceder conforme al modelo de
operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año
Segundo: Los contribuyentes autorizados
deberán cumplir lo establecido en
Tercero: Autorízase además a dichos
contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros contables de
años anteriores al año 2010 en el formato digital establecido por el Servicio,
para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de la
Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005. Anótese,
comuníquese y publíquese en Internet. CAROLINA SARAVIA MORALES Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/CPG/RCM |