RESOLUCION EXENTA SII N°31 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en las letras c) y o)
del artículo 7° del D.F.L N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que fija
el texto de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°
18.575 de Bases de
la
Administración del Estado, y, el artículo 35 del Código
Tributario, contenido en el artículo Primero del Decreto Ley N° 830 y, CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 5° de la Ley N° 18.575 de Bases
de
la
Administración del Estado, “Las autoridades y funcionarios
deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y
por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la
Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y
propender a la unidad de acción evitando la duplicación o interferencia de
funciones”, 2.- Que, se ha acordado con la Unidad de
Análisis Financiero, celebrar un acuerdo que permita poner a disposición de dicho
organismo información básica de los contribuyentes, asociada a RUT, a la vez que recibir información no afecta a
las restricciones de divulgación establecidas en los artículos 2° inciso
tercero, 6° inciso segundo y 13 de la
ley N° 19.913. RESUELVO: Apruébese el siguiente Convenio de Colaboración entre el
Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero, de fecha 15
de enero de 2010: “En Santiago, a 15 de enero de 2010
entre
la Unidad
de Análisis Financiero, en adelante “Unidad”, representada por su Directora,
Sra. Tamara Agnic Martínez, ambos domiciliados en Moneda 975 piso 17, Santiago,
y el Servicio de Impuestos Internos, en adelante “Servicio”, representado por
su Director, don Ricardo Escobar Calderón, ambos domiciliados en Teatinos 120
piso sexto, Santiago, se conviene lo siguiente: PRIMERO: El Servicio, organismo de
la Administración
del Estado dependiente del Ministerio de Hacienda, tiene por finalidad la
aplicación y fiscalización en el país de todos los impuestos internos fiscales
o de otro carácter en que tenga interés el Fisco. SEGUNDO:
La Unidad, organismo público descentralizado que se
relaciona con el Presidente de
la República a través del Ministerio de Hacienda,
tiene por finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y
de otros sectores de la actividad económica para la comisión de delitos de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo y de aquellos descritos en el
artículo 27 de la Ley N°19.913. TERCERO: En virtud de lo anterior, y considerando el
principio de colaboración y coordinación entre organismos públicos consagrado en
la Ley N° 18.575,
la Unidad y el Servicio han
acordado suscribir este convenio de intercambio de información y colaboración, a
fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en el cumplimiento de
las funciones privativas que la ley les encomienda a ambas Instituciones. CUARTO: En el marco del convenio, el Servicio
proporcionará a la Unidad, información básica asociada a los RUT de contribuyentes que ésta le
requiera; a saber: - Situación
actual del contribuyente ante el Servicio; - Identificación
de personas jurídicas; - Información
relativa a documentos, electrónicos o no, autorizados por el Servicio;
Información relativa a bienes raíces de propiedad del contribuyente consultado. En el Anexo de
este Convenio, que se entiende formar parte integrante del presente, se
contiene el detalle pormenorizado del alcance de la información que el Servicio
pondrá a disposición de
la
Unidad. Asimismo, el
Servicio proporcionará a
la
Unidad información agregada respecto de los contribuyentes
que tengan declarada una determinada actividad económica. QUINTO: La Unidad
pondrá a disposición del Servicio aquella información que no se encuentre
afecta a las prohibiciones o a los deberes de reserva y secreto establecidos en
los artículos 2° inciso 3°, 6° inciso 2° y 13 de la ley N°19.913. SEXTO: Respecto de la información que
reciban en cumplimiento de este Convenio, las partes se obligan a: a) Limitar
la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos
funcionarios o empresas prestadoras de servicios que efectiva y
justificadamente tengan la necesidad de tomar conocimiento de la misma; b) Instruir por
escrito, de acuerdo a sus procedimientos formales internos, a cualesquiera de
sus funcionarios o empresas prestadoras de servicios que tengan acceso a la
misma, la limitación a que se encuentran sujetos en orden a no copiarla, total
o parcialmente, y mantener la confidencialidad correspondiente, evitando el
acceso a la misma por parte de terceros; y, c) Adoptar
medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de dicha
información, libre del acceso de terceros no autorizados. SÉPTIMO: El
traspaso de la información se efectuará en línea mediante el empleo de Web Services directos entre las partes. La entrega de la información no representará ningún
costo para los organismos involucrados. El Servicio no
podrá divulgar de ninguna forma la información relacionada a las consultas
realizadas por
la Unidad
a su base de datos, comprometiéndose a tomar los debidos resguardos a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13° de
la Ley 19.913. OCTAVO: El presente convenio tendrá una
duración de 2 años y se renovará automáticamente por igual período. Las partes
podrán ponerle término de común acuerdo, sin perjuicio de que alguna de ellas lo
requiera en forma unilateral para lo cual deberá informar con al menos treinta días
de anticipación mediante oficio dirigido al Jefe Superior del otro organismo, sobre
las circunstancias que determinan el término del convenio. NOVENO: El presente convenio comenzará a regir el
día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la última aprobación
administrativa, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra
parte. DÉCIMO: El
presente convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder
de cada una de las partes. UNDÉCIMO: La personería
de doña Tamara Agnic Martínez, para actuar en representación de
la Unidad de Análisis
Financiero, consta en Decreto N° 775, de fecha 23 de septiembre de 2009, del
Ministerio de Hacienda. La personería de don
Ricardo Escobar
Calderón, para representar al Servicio de Impuestos Internos, consta en el
Decreto Supremo Nº 348, del día 11 de marzo de 2006, del Ministerio de
Hacienda. Firman Tamara
Agnic Martínez, Directora Unidad de Análisis Financiero; Ricardo Escobar
Calderón, Director Servicio de Impuestos Internos. ANEXO El traspaso de la información será a
través de Web Service directo: 1.-
Situación actual del contribuyente ante el SII: 2.-
Información de personas Jurídicas: 3.- Información relativa a documentos,
electrónicos o no, autorizados por el SII: 4.- Información relativa a bienes raíces de
propiedad del contribuyente consultado: (FDO.) PABLO GONZALEZ SUAU Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.
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