RESOLUCION EXENTA SII N°32 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades
que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
2° Que, de conformidad a lo establecido en el
resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009,
publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2009, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
artículo 31° Nº 3 de
3° Que,
de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones
sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea
Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el
resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 164, de 2009; 4° Que,
la Institución que se individualiza ha solicitado el otorgamiento de la
autorización para ser distribuidora y/o receptora de alimentos cuya
comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de
escasos recursos; 5° Que,
teniendo presente el contenido del Informe, evacuado por
SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE como Institución Distribuidora y/o Receptora de Alimentos cuya comercialización
sea Inviable, a
2° La institución autorizada de acuerdo al
resolutivo anterior, deberá cumplir lo establecido en
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto,
en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. CSM/CMC/MVH/jjm DISTRIBUCIÓN: |