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RESOLUCION EXENTA SII N°33 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2010
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N°194, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA A LAS SOCIEDADES DE PERSONAS, SOCIEDADES DE HECHO, COMUNIDADES Y SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES, RESPECTO DE SUS SOCIOS GESTORES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los  artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda; y

                                                                       CONSIDERANDO:

1º)         Que, por razones de buen servicio se hace necesario redefinir a los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada que establece la Resolución Exenta SII N° 194 de 22 de diciembre de 2009.

2º)         Que, resulta conveniente ampliar el plazo señalado en la resolución mencionada anteriormente, a fin de otorgar el máximo de facilidades para que los contribuyentes que están obligados a declarar, puedan recabar la información necesaria para efectuar dicho trámite.

SE RESUELVE:

1° Reemplácese el Resolutivo N° 1, de la Resolución Exenta N° 194 de 2009 de este Servicio, por el siguiente:

“1° Las sociedades de personas, sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, una declaración jurada sobre información del porcentaje de participación de cada socio en el capital social, el monto total del capital propio tributario de la sociedad y la proporción que le corresponda a cada socio en el capital propio tributario, de acuerdo al porcentaje antes señalado, todo determinado al 31 de diciembre del año anterior a su presentación."

2° Reemplácese el Resolutivo N° 2, de la Resolución Exenta N° 194 de 2009 de este Servicio, por el siguiente:

“2° La información antes señalada, deberá proporcionarse en el Formulario N° 1803 de “Declaración Jurada Anual sobre socios de sociedades de personas, de hecho, comunidades y socios gestores de sociedades en comandita por acciones que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general”, mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet."

3° Agréguense los siguientes Resolutivos N°s 4, 5, 6 y 7 a la Resolución Exenta N° 194 de 2009 de este Servicio:

“4° No deberán presentar está declaración jurada las empresas individuales de responsabilidad limitada”.

“5° Los contribuyentes obligados a informar, deberán emitir a sus socios mediante certificado N°32, hasta el 15 de marzo de cada año, inclusive, la información mencionada en el resolutivo N° 1, cuyas instrucciones se encuentran en el anexo de está Resolución."

“6° La no presentación de la declaración jurada dentro del plazo señalado en el N°1, se sancionará de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 97 N° 15 del Código tributario.”

“7° El retardo u omisión total o parcial en la emisión del certificado N° 32, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Tributario.”

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial

                                                                            (Fdo.) PABLO GONZÁLEZ SUAU

                                                                                                       DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a  Ud., para su conocimiento y demás fines.

CSM/MOD/GMV/AVL

DISTRIBUCIÓN:
- Internet
- Boletín
- Al Diario Oficial (en extracto)