RESOLUCION EXENTA SII N°34 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2010
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7°
de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda; y CONSIDERANDO: 1º) Que,
por razones de buen servicio se hace necesario redefinir a los contribuyentes obligados
a presentar la declaración jurada que establece la Resolución Exenta
SII N° 193 de 22 de diciembre de 2009. 2º) Que,
resulta conveniente ampliar el plazo señalado en la resolución mencionada
anteriormente, a fin de otorgar el máximo de facilidades para que los
contribuyentes que están obligados a declarar, puedan recabar la información
necesaria para efectuar dicho trámite. SE RESUELVE: 1° Reemplácese el Resolutivo N°1, de la Resolución Exenta
N° 193 de 2009 de este Servicio, por el siguiente: “1° Las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y comunidades, que determinen su renta efectiva
mediante contabilidad completa y balance general, y que paguen rentas del
artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
o el sueldo empresarial establecido en el inciso tercero del Artículo 31 N° 6
de la ley antes mencionada, deberán presentar al Servicio de Impuestos
Internos, hasta el 07 de mayo de cada año, inclusive, una declaración jurada
sobre la cantidad de trabajadores, socios o empresarios que tengan asignado un
sueldo empresarial, que percibieron tales rentas, de acuerdo a su ubicación en la Casa Matriz o
Sucursales.” 2° Agréguese el siguiente Resolutivo N° 4, a la Resolución Exenta N° 193 de 2009 de este
Servicio: “4° La no presentación de la
declaración jurada dentro del plazo señalado en el N°1, se sancionará de
acuerdo a lo prescrito en el Artículo 97 N° 15 del Código tributario.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.) PABLO
GONZALEZ SUAU Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y
demás fines. CSM/MOD/GMV/AVL DISTRIBUCIÓN: |