RESOLUCION EXENTA SII N°40 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades
que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
2° Que, de conformidad a lo establecido en el
resolutivo 6° de
3° Que,
de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a
Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya
Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los
requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de
4° Que,
5° Que,
teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por el Jefe del
Depto. de Resoluciones de
SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE como Institución Receptora de Alimentos cuya comercialización sea Inviable, a
2° La institución autorizada de acuerdo al
resolutivo anterior, deberá cumplir lo establecido en
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto,
en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. CAROLINA SARAVIA MORALES Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. CSM/CMC/MVH/jjm |