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RESOLUCION EXENTA SII N°43 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:


VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y


CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 183, del 09 de Diciembre de 2009, la Res. Ex. SII N° 179, del 02 de Diciembre de 2009, la Res. Ex. SII N° 37, del 18 de Febrero de 2010, la Res. Ex. SII N° 12, del 15 de Enero de 2010, la Res. Ex. SII N° 90, del 31 de Julio de 2008 y la Res. Ex. SII N° 127, del 01 de Septiembre de 2009, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.


SE RESUELVE:

Primero:      Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Marzo del 2010, los siguientes contribuyentes:

-       COMITE DE AGUA POTABLE RURAL SAN JUAN DE LA SIERRA 72.080.900-1
-       COOP DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 84.850.300-2
-       COOP SERV.DE ABAST.Y DIST.DE AGUA POTABLE Y ALCANT. EL TAMBO LTDA. 70.452.300-9
-       EMPRESA EL MERCURIO DE VALPARAISO S.A.P. 96.705.640-5
-       EMPRESA PERIODISTICA EL NORTE SOCIEDAD A 84.295.700-1
-       ESSBIO S.A. 96.579.330-5
-       IMPRESORES Y EDITORES EMELNOR S.A. 99.554.240-4
-       LLANOS Y WAMMES SOCIEDAD COMERCIAL LTDA. 88.909.800-7
-       NUEVOSUR S.A. 96.963.440-6
-       TU VES S.A. 76.038.873-4

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) IVAN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/RGV
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