RESOLUCION EXENTA SII N°43 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2010
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
3° Que, los contribuyentes que se describen en el
Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante
4° Que, los contribuyentes indicados han
solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han
cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para
ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en
Primero: Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, a contar del mes de Marzo del 2010, los siguientes
contribuyentes: En
Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo
establecido en
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) IVAN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV |