RESOLUCION EXENTA SII N°48 DEL 10 DE MARZO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las necesidades
del Servicio y lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre
de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1, en el artículo 30, incisos primero y segundo, y en el artículo
36 inciso final del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830 de 1974; en
el artículo 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el
D.L. N° 824, de 1974; y en el artículo 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenido en el D.L. N° 825 de 1974; y
la Resoluciones Exentas N° 21 del 11 de octubre de 2002, N° 27 del
24 de octubre de 2002, N° 57, de 15 de octubre de 2003, y N° 75, de 16 de julio
de 2004, todas de este Servicio. CONSIDERANDO: 1° Que,
la Resolución Ex. SII
N° 21 del 11 de octubre de 2002, amplió hasta el día 28 del mes respectivo, el
plazo de presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29,
de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", siempre que no involucren
pago de impuesto (dentro
de las cuales se incluyen las declaraciones “Sin Movimiento”) que se presenten a través de Internet, por las operaciones realizadas en
el mes anterior. 2° Que,
la Resolución Ex.
SII N° 27, del 24 de octubre de 2002, modificada por la Resolución Ex.
SII N° 65, del 11 de noviembre del 2003, autoriza a los
contribuyentes para presentar vía teléfono, en el número 188-600-0744744,
declaraciones mensuales (formulario 29) “Sin Movimiento”, hasta el 28 del mes respectivo. 3° Que, la Resolución Ex. SII N° 57, de 15 de octubre de 2003, establece
que los contribuyentes que no declaren formulario 29 “Sin Movimiento” por
Internet o Teléfono, sólo podrán realizar la presentación del citado formulario
en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción en el
territorio en que se encuentra el domicilio del contribuyente, dentro del
horario de atención de público, hasta el día 12 del mes respectivo o hasta el
día hábil siguiente, en caso que este fuera feriado o sábado. 4° Que, la Resolución Ex. N° 75, de 16 de julio de 2004, estableció que los contribuyentes que no declaren el formulario 29 “Sin Pago” vía Internet, sólo
podrán realizar dicha presentación vía aplicación telefónica hasta el 28 del mes
respectivo, o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos cuya jurisdicción
corresponda al territorio en que se encuentra ubicado el domicilio del
contribuyente, dentro del horario habilitado para atención de público, de 09.00 a 13.00 horas, hasta el día 12 del mes respectivo o hasta el
día hábil siguiente, en caso que este fuera feriado o sábado. 5° Que, conforme al artículo 36 inciso final del Código Tributario, contenido
en el D.L. N° 830 de 1974, el Director puede ampliar el plazo de presentación
de aquellas declaraciones que se realicen por medios tecnológicos y que no importen
el pago de un impuesto. 6° Que, por razones de buen servicio, y dado los recientes acontecimientos
acaecidos en el país, se hace necesario ampliar el plazo de presentación
de las declaraciones que se realizan en
el Formulario 29, de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", a los contribuyentes con domicilio en
aquellas regiones más afectadas. SE RESUELVE: 1° AMPLÍASE,
hasta el día 30 del marzo de 2010, el plazo para la presentación de las
declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de "Declaración y Pago
Simultáneo Mensual", establecido en las Resoluciones Exentas SII N° 21 del
11 de octubre de 2002, N° 27, del 24 de octubre de 2002, modificada por la Resolución Ex.
SII N° 65, del 11 de noviembre del 2003, N° 57, de 15 de octubre de 2003, y N°
75, de 16 de julio de 2004, para aquellas declaraciones que no involucren pago
de impuesto y aquellas sin movimiento, que se presenten a través de Internet o
por aplicación telefónica, para los contribuyentes y los periodos que, a
continuación, se indican: a) Para todos
los contribuyentes del país, por las operaciones
realizadas en el mes de enero de 2010; y b) Para todos
aquellos contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Personas, Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa matriz se encuentre domiciliada en
alguna comuna comprendida en la VII Región del Maule o en la VIII Región del
Bío – Bío, por las operaciones realizadas en el mes de febrero del 2010. 2° La presentación de declaraciones en
formulario 29, sin pago o sin movimiento, efectuadas con posterioridad al plazo
indicado en esta resolución, será sancionada de acuerdo con lo establecido en
el Código Tributario. 3° Esta resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO PABLO GONZALEZ SUAU Lo que comunico a Ud., para su
conocimiento y fines consiguientes. Saluda a Ud., IBC/CSM/crc Distribución: |