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RESOLUCION EXENTA SII N°49 DEL 10 DE MARZO DEL 2010
MATERIA : AMPLIA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACION JURADA FORM. 1835, ESTABLECIDA POR RESOLUCIÓN EX. SII N° 19, DE FECHA 11.02.2005, A CONTRIBUYENTES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos 30 y 60 inciso 8° del Código Tributario contenidos en el artículo 1° del D.L. N°830 de 1974; el N° 1, letra d) del artículo 20 y el N°3 del artículo 39 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; y

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante Resolución Ex. N° 19, del 11 de febrero del 2005,  modificada por la Resolución Ex. SII N° 64 de 30 de junio de 2005, se estableció la obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 11 de Marzo de cada año, el Formulario N° 1835 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces no Agrícolas Arrendados”.

Que, por razones de buen servicio, se hace necesario ampliar el plazo fijado para presentar la Declaración Jurada, Formulario N° 1835, a raíz de los últimos acontecimientos ocurridos en el país. 

SE RESUELVE:

1° AMPLÍASE, hasta el 17 de marzo de 2010, a todos los contribuyentes del país, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1835, con información sobre las propiedades arrendadas o que hubiesen tomado en arrendamiento, por todo el año 2009 o uno o más meses de aquel,  establecido en  el dispositivo 1° de  la Resolución Ex. N° 19, del 11 de febrero del 2005.

Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar las señaladas declaraciones. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para hacerlo. Para tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR (S)

 Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.

Saluda a Ud.,

IBC/CSM/CGO/JGR/jfc

Distribución:
-    Internet
-    Diario Oficial en extracto
-    Boletín SII