RESOLUCION EXENTA SII N°51 DEL 15 DE MARZO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo primero del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1º y 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974; y en el artículo 83 bis de su reglamento, contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda; y Resolución Ex. SII N° 86, de 1° de agosto de 2007.
CONSIDERANDO:
1°Que, mediante Resolución Ex. N° 86, de 1° de agosto de 2007, se estableció la obligación de todos los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores, cuya sumatoria anual de créditos, sea superior o igual a $ 250.000.000, de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, la declaración jurada Formulario N° 3323 denominado “Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas”, que contiene un resumen semestral de los montos de IVA que afectó a las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones realizadas, durante el semestre inmediatamente anterior a su presentación, y, un resumen semestral, con el IVA que afectó a las ventas de bienes y prestación de servicios efectuados, en el mismo periodo.
2° Que, por razones de buen servicio y a raíz de los últimos acontecimientos ocurridos en el país, se hace necesario ampliar el plazo fijado establecido en el dispositivo 10° de la Resolución Ex. N° 86, de 1° de agosto de 2007, para presentar la Declaración Jurada, Formulario N° 3323, correspondiente al segundo semestre del año 2009, y que venció el 28 de febrero del año en curso.
SE RESUELVE:
1° AMPLÍASE, hasta el 25 de marzo de 2010, el plazo para la presentación del Formulario N° 3323 denominado “Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas”, correspondiente al segundo semestre del año 2009, a todos los contribuyentes domiciliados en las comunas de la XIII Región Metropolitana, V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Bío – Bío y IX Región de la Araucanía, y que pertenezcan a los segmentos Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
2°La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
RICARDO ESCOBAR CALDERON
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.
Saluda a Ud.,
IBC/CSM/AQQ
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