Home | Resoluciones 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°56 DEL 19 DE MARZO DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.


SE RESUELVE:

Primero:     Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Marzo del 2010, a los siguientes contribuyentes:

- CARO Y FUENTEALBA LTDA. 77.526.120-K
- COMERCIAL BRAVO LTDA. 78.386.580-7
- COMERCIAL E INDUSTRIAL CONSTRUCTORA PEDREGOSO LTDA. 77.857.050-5
- COMERCIAL E INDUSTRIAL URZKEN LTDA. 76.970.380-2
- COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARA LABORATORIOS E INDUSTRIA LTDA. 77.814.080-2
- CONSTRUCTORA LUIS FRANCISCO LATTZ MORGADO E.I.R.L. 76.078.463-K
- CORP. CAPITAL AGENCIA DE VALORES S.A. 76.079.605-0
- DULIO HECTOR TONINI LEPORI & WESTERVELT CONSTRUCCION Y ASESORIAS E.I.R.L. 76.732.340-9
- ESCUELA DE SERVICIOS CALEU LTDA. 76.318.740-3
- FRESENIUS KABI CHILE LTDA. 77.478.120-K
- GESTION E INVERSION INMOBILIARIA TERRITORIO LTDA. 76.082.689-8
- I LINE SERVICIOS GENERALES S.A. 76.639.660-7
- IMPRENTA Y EDITORIAL LA SELECTA S.A . 81.870.600-6
- INGENIERIA Y CONSTRUCCION JOSE IGNACIO HERNANDEZ SOTOMAYOR E.I.R.L. 76.084.977-4
- INTERACCIONES INTELIGENTES S.A. 77.374.870-5
- IQ CHILE COMUNICACIONES LTDA. 76.025.033-3
- ITAU CHILE CORREDOR DE BOLSA LTDA. 79.516.570-3
- JOFRE Y CANDIA LTDA. 77.485.130-5
- LABORATORIO SANDERSON S.A. 91.546.000-3
- NATURAL POWER S.A. 76.042.422-6
- NAVETIERRA KM CERO S.A. 99.566.450-K
- RECETARIO MAGISTRAL ENDOVENOSO S.A. 77.807.840-6
- SABIC POLYMERSHAPES CHILE S.A. 96.823.070-0
- SOC. PUBLICITARIA GAMMA LTDA. 76.145.580-K
- SOCIEDAD DE REPRESENTACIONES VARIAS LTDA. 76.009.492-7
- STEFANINI CHILE S.A. 96.885.990-0
- SUPERMERCADO PLAZA ITALIA LTDA. 78.276.830-1
- SUPPLYLINE IMPORTADORA LTDA. 77.653.270-3
- TECNICA THOMAS C. SARGENT S.A.C.E.I. 92.357.000-4
- TREVISO SPORT LTDA. 77.585.610-6
- TUBOS Y PLASTICOS ADS CHILE LTDA. 77.753.380-0
- TWB PUBLICIDAD Y DISEÑO LTDA. 77.569.740-7
- VIÑA BALDUZZI LTDA. 77.516.600-2
- CENTRO DE CONTACTOS I LINE S.A. 76.005.223-K

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.
  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.
  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
  • Administración de contingencias.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS
Distribución:
-   Internet
-   Diario Oficial en extracto
-   Boletín SII