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RESOLUCION EXENTA SII N°60 DEL 31 DE MARZO DEL 2010
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 44 DEL 31 DE MARZO DE 2009 QUE APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 7° letra c) del Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado; el DFL N°1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, N°008, de 27 de agosto de 2008. 

CONSIDERANDO:

La relevancia de realizar una cuenta pública eficiente y que responda a las necesidades del Servicio y de la ciudadanía en general,

SE RESUELVE:

1.- Reemplácese el artículo 4° de la Resolución Exenta N°  44 de 2009 por el siguiente:

Artículo 4º: El Director del Servicio de Impuestos Internos, realizará cada año un proceso de Cuenta Pública, con participación de la ciudadanía.

Este proceso contará con los siguientes hitos:

1.    Presentación de la cuenta pública anual.

2.    Convocatoria a los medios de comunicación audiovisuales y escritos.

3.    Publicación de una noticia en el sitio Web del Servicio o en los canales que el SII estime.

4.    Creación de un acceso a la Cuenta Pública desde el sitio Web del Servicio.

5.    Posteriormente a la presentación de la Cuenta Pública, se habilitará un espacio en la Web del Servicio, para la recepción de opiniones y preguntas de la ciudadanía sobre la referida Cuenta, el cual estará disponible por un lapso de 30 días, contados desde la fecha en que sea presentada.

6.    Realización de un diálogo participativo con personas representantes de organizaciones de la sociedad civil, en el que se expondrán temas referentes a la cuenta pública, dentro del mismo período en que esté habilitado el espacio de preguntas y respuestas en la Web.

7.    Respuesta a las opiniones y preguntas surgidas, tanto en el canal habilitado para ello como en el diálogo participativo, dentro de los 45 días siguientes al cierre del período a que se alude en el numeral precedente. 

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

(FDO) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines,

CST/MGU

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