RESOLUCION EXENTA SII N°62 DEL 01 DE ABRIL DEL 2010
Hoy se ha resuelto
lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el artículo 6°, letra B, N°7 del D.L. N° 830 sobre Código
Tributario; en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio
de Hacienda; el artículo 41 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del
Estado y CONSIDERANDO: a) Que por Resolución Exenta N°
968 del 11 de Marzo de 1992, publicada en el Diario Oficial del 16 del mismo
mes y año, modificada por Resoluciones Ex. N° 2.410, de 25 de junio de 1992
(D.O. 04.07.1992), N° 618 de 15 de febrero de 1994 (D.O. 19.02.1994), N° 2908,
de 25 de junio de 1996 (D.O. 02.07.1996), y N° 109 de 28 de julio de 2009 (D.O.
31.07.2009); asimismo rectificada por Resoluciones Ex. N° 3198, de 9 de julio
de 1996 (D.O. 16.07.1996), N° 3311, de 16 de julio de 1996 (D.O. 22.07.96), N°
76, de 7 de enero de 1999, N° 20, de 16 de febrero de 2006 (D.O. 22.02.2006), y
N° 21, de 01 de Marzo de 2006 (D.O.04.03.2006), se autorizó a los Directores
Regionales para delegar determinadas atribuciones en los funcionarios que la Resolución mencionada
señala; y b) Que por razones de buen
servicio es necesario ampliar la autorización de las facultades que los
Directores Regionales pueden delegar a los Jefes de Departamentos Regionales de
Avaluaciones respectivos, SE RESUELVE: Agrégase
en la Resolución Exenta N° 968, del 11 de Marzo de 1992, en el
dispositivo Primero, Párrafo I, punto 1.3, el siguiente subpunto 1.3.5.: "1.3.5 Firmar las resoluciones que fijan el valor
comercial de las mejoras fiscales incluidas en las solicitudes de concesiones
marítimas mayores o menores, o de su renovación, y permisos o autorizaciones, así
como también, aquellas resoluciones que fijan el valor comercial de las obras o
construcciones ejecutadas en el lugar otorgado en concesión, de acuerdo a lo
prescrito en el D.S. (M) N° 002 de 2005, modificado por el D.S. (M) N° 213, de
2006. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (Fdo.)
JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines. DISTRIBUCIÓN: |