RESOLUCION EXENTA SII N°63 DEL 07 DE ABRIL DEL 2010
“Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que me confieren el Art. 3° y
las letras a), b) y c) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida
en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo
establecido en el Artículo 6 letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en
el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en Resoluciones Exentas N°
34, del 24 de agosto de 2001, N° 45, del 19 de noviembre del mismo año, N° 68,
del 02 de diciembre de 2003, N° 44, del 31 de marzo de 2004, N° 92, del 01 de
agosto de 2006, N° 3, de 22 de marzo de 2007, N° 173, del 31 de diciembre de 2008,y,
N° 211, del 31 de diciembre de 2009, todas de este Servicio; y CONSIDERANDO: 1º Que, por medio de la Resolución Ex.
N° 34, de fecha 24 de agosto de 2001, se creó con dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento Subdirección de
Fiscalización denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándosele las
atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución se
indican, señalando que, para los efectos de la misma se entenderá por “Grandes
Contribuyentes”, cualquiera sea su capital, denominación, domicilio,
organización, monto de ventas o sector económico, aquel contribuyente que
conste en una nómina que fijará el Director mediante resolución. 2º Que, por otra parte, a través de la Resolución Ex.
N° 211, del 31 de diciembre de 2009, se fijó la Nómina de “Grandes
Contribuyentes” para los efectos señalados en dispositivo 3° de la Res. Ex. N° 34, ya citada,
sobre la base de criterios de selección fijados por aquella. También se señala
expresamente que la citada Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes
cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito. 3° Que, la Resolución Ex. N° 44,
del 31 de marzo de 2004, que crea la Oficina de Atención y Asistencia a Grandes Contribuyentes,
dispuso en el N° 4 de su resolutivo 1°, que los Contribuyentes de la Nómina Grandes
Contribuyentes, cuyas casas matrices no estén en la Región Metropolitana,
podrán indistintamente hacer sus presentaciones en la Dirección Regional
correspondiente a su jurisdicción o en la Dirección de Grandes Contribuyentes. 4° Que, mediante presentación de fecha 20
de enero del año 2010, doña Gisela Thöne Heede, RUT N° 9.085.139-K, en su calidad de representante legal del
contribuyente COMPAÑÍA CHILENA DE TABACOS S.A., RUT N° 90. 286.000-2, solicita
su exclusión de la citada Nómina. 5º Que, la Dirección Grandes
Contribuyentes, mediante Oficio Ordinario N° 124, de fecha 12
de febrero de 2010, informó -a ésta Dirección- sobre la situación
administrativa y tributaria del contribuyente, indicando que no registra
trámites pendientes y que cumple con más de un criterio de inclusión
contemplados en la Resolución Ex N° 45, de 2001, así como por un criterio
cualitativo, por lo que considera que no se justifica la exclusión del mismo de
la referida Nómina. RESUELVO: 1° NO HA LUGAR a la solicitud de exclusión a la Nómina de “Grandes
Contribuyentes”, fijada mediante Resoluciones Exentas N° 45, de 19.11.2001, N°
68 de 02.12.2003, N° 92, de 01.08.2006,
N° 39 de 22.03.2007, N° 173, de 31.12.2008, y N° 211, del 31.12.2009, al
contribuyente que, a continuación, se individualiza: CONTRIBUYENTE:
R.U.T.
N°: DOMICILIO: COMPAÑÍA CHILENA DE TABACOS S.A. 90.286.000-2 RUTA 68 S/N°, CASABLANCA 2° Sin perjuicio de lo
dispuesto en el resolutivo anterior, el contribuyente individualizado podrá dar
cumplimiento a las notificaciones de requerimiento de antecedentes que le sean
practicadas por la Dirección Grandes Contribuyentes, aportando la documentación
solicitada en las oficinas de la Dirección Regional correspondiente a su
domicilio. (FDO) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que
transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.” Distribución: |