RESOLUCION EXENTA SII N°64 DEL 09 DE ABRIL DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: La
solicitud presentada por don José Antonio Álvarez Lavín, RUT N° 8.871.324-9, en
representación de HEXAGON S.A., RUT
N° 99.543.830-5, ambos domiciliados en calle Almirante Pastene N° 12, local 3-B,
comuna de Providencia, en la que solicita autorización para emitir boletas de
servicios, en su calidad de mandatario, para el ingreso a espectáculos y
reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme lo
dispone la Resolución Exenta N° 5028 de 28.08.1998, de esta Dirección Nacional. Los artículos 56 y 63 de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 y su Reglamento contenido
en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977; la Resolución N°
75, de 17 de Junio de 1985, del Director del Servicio; las atribuciones que se
me confieren en el N° 9 de la Res. Ex. N° 5028, de 1998, ya citada, y CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que
no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977,
reglamentario de la ley, siempre que a su juicio se resguarden debidamente los
intereses fiscales. 2° Que, mediante la Resolución N°
1251, de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos,
estableció requisitos distintos a los establecidos en la letra B, del artículo
69 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben
emitirse por entradas a los espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales
o habituales. 3° Que, por Resolución Ex. SII. N° 5028,
de 28 de agosto de 1998, el Director del Servicio de Impuestos Internos delegó,
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad para autorizar la emisión de
boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, cuando de
la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que
estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra
debidamente resguardado. 4° Que, analizada la petición y los
antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de
boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros
mandantes, que hará la empresa HEXAGON S.A. por medios computacionales, en la
forma que se establece en la Resolución Ex. SII N° 5058, de 1998, precitada,
resguarda debidamente el interés fiscal. SE
RESUELVE: 1° AUTORÍZASE a HEXAGON S.A., RUT N° 99.543.830-5, para que emita, por cuenta de
terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos
públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. SII
N° 5028 de 28.08.1998, del Servicio de Impuestos Internos. 2° Las boletas de servicios para el
ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, deben ser emitidas en
forma individual. (Fdo.) IVAN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS DISTRIBUCION |