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RESOLUCION EXENTA SII N°65 DEL 09 DE ABRIL DEL 2010
MATERIA : ESTABLECE FORMULARIO 2961 (F2961) “SOLICITUD DE REVISIÓN DE AVALÚO PARA PROPIEDADES DESTRUIDAS O GRAVEMENTE DAÑADAS POR SISMO Y/O TSUNAMI DEL 27 DE FEBRERO DE 2010, UBICADAS EN ZONA DECLARADA DE CATÁSTROFE” Y FIJA PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo  7 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 6° letra A) inciso 1° del Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario; en los artículos 10, letra e), 12 letra c), 13 y 19 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; en el  Decreto del Ministerio de Interior N° 150, del 27 de febrero de 2010, publicado el 02 de marzo de 2010; y

CONSIDERANDO:

a)            Que debido a la magnitud de la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud ocurrido el día 27 de febrero del año en curso se han afectado gravemente un número importante de bienes raíces afectos al pago del Impuesto Territorial en las regiones señaladas como zona afectada por catástrofe por el Decreto del Ministerio de Interior N° 150, del 27 de febrero de 2010, publicado el 02 de marzo del mismo año.

b)            Que es necesario adoptar medidas destinadas a agilizar el trámite de revisión de los avalúos de los inmuebles  afectados por la referida catástrofe.

SE RESUELVE:

1.            Establécese el formulario 2961 (F2961) “Solicitud de revisión de avalúo para propiedades destruidas o gravemente dañadas por sismo y/o tsunami del 27 de febrero de 2010, ubicadas en zona declarada de catástrofe”, mediante el cual se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la revisión del avalúo de los bienes raíces ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O´Higgins, del Maule, del Bio Bio, de la Araucanía y Región Metropolitana, destruidos o dañados gravemente por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

2.            El formulario 2961 se encontrará disponible para su llenado y envío electrónico o impresión, en la Oficina Virtual del S.I.I.www.sii.cl, así como también en formato papel en cualquier oficina del S.I.I.

3.            La solicitud en formato papel podrá ser presentada en cualquier oficina del S.I.I. o remitida por correo dirigido a: Servicio de Impuestos Internos, Clasificador N° 1, Sucursal Tenderini, Santiago.

4.            El plazo para que los propietarios, representantes o mandatarios envíen el formulario o efectúen la presentación será desde el jueves 15 de abril hasta el miércoles 30 de junio de 2010. Por su parte, las solicitudes de revisión de avalúo que se funden en las causales a que se refiere la presente resolución y que se presenten fuera del plazo establecido en este numeral deberán efectuarse a través del formulario 2118 “Solicitud de modificación al catastro de bienes raíces”.

ANÓTESE,  COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

                                                                        (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
                                                                                                 DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCIÓN:
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