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RESOLUCION EXENTA SII N°67 DEL 09 DE ABRIL DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA A PROCEDER CONFORME AL MODELO DE OPERACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150, de diciembre de 2005; y,

CONSIDERANDO:

    Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

 Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero y segundo, han solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2010.

 Que, los contribuyentes listados en el dispositivo primero, cumplen con los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SI N°150, de diciembre de 2005 y, han efectuado las pruebas requeridas para el SII para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

Que, los contribuyentes listados en el dispositivo segundo, cumplen con los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SI N°150, de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado.

SE RESUELVE:

Primero:  Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2010, utilizando CAL propio, al siguiente contribuyente:

INGENIERIA Y CONSTRUCCION SIGDO KOPPERS S.A.                                  RUT 91.915.000-9
ARTIKOS CHILE S.A.                                                                                      RUT 96.953.410-K
RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA                                            RUT 79.509.640-K

Se otorgará además al contribuyente ARTIKOS CHILE S.A., RUT 96.953.410-K, Códigos de Autorización de Libros (CAL) tipo 3, para los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otros contribuyentes que utilicen el software distribuido por él.

Se otorgará además al contribuyente RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA, RUT 79.509.640-K, Códigos de Autorización de Libros (CAL) tipo 2, para los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otras empresas del mismo holding.

Segundo:  Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2010, a través del endoso de ONVISION S.A. RUT 76.372.100-0, a los siguientes contribuyentes:

FERIA MUSIC S.A.                                                                                      RUT 76.333.120-2
FERIA DEL TICKET S.A.                                                                              RUT 99.547.480-8
ESTABLECIMIENTOS DE LA FUENTE S.A.                                                  RUT 92.951.000-3

Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2010, a través del endoso de TECNOLOGIAS PARA LA GESTION MANQUEHUE LIMITADA, RUT 76.029.564-7 a los siguientes contribuyentes:

INVERSIONES PDR LIMITADA                                                                      RUT 77.603.960-8

Tercero:   Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005, y las modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

Cuarto:     Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2010 en el formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005.

Anótese, comuníquese y publíquese en Internet.

(Fdo.) IVAN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

  Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/RCM

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