RESOLUCION EXENTA SII N°68 DEL 13 DE ABRIL DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL No. 7,
de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6, letra A), No. 1 del
Código Tributario, contenido en el Artículo 1 del DL No. 830, de 1974, y lo
establecido en el artículo 41 bis y en el inciso final del artículo 101, ambos
de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 1° Que, el artículo 101 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta establece en su
inciso primero que las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a
retener el impuesto, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes
del 15 de marzo de cada año, un informe en que expresen con detalle los nombres
y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado durante el año
anterior el pago que motivó la obligación de retener, así como el monto de la
suma pagada y de la cantidad retenida, en la forma y cumpliendo las
especificaciones que indique la Dirección de este Servicio. 2° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final, del artículo 101 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, los Bancos e Instituciones Financieras se encuentran
obligados a informar respecto de los intereses que tales entidades paguen o
abonen a sus clientes durante el año calendario inmediatamente anterior, por
depósitos de cualquier naturaleza que dichas personas mantengan en las
referidas instituciones, información que deberá entregarse en los términos que
lo determine este Servicio. 3° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 5.111,
de 25 de octubre de 1995, y sus modificaciones posteriores, se
estableció que los Bancos e Instituciones Financieras que reciban de sus
clientes con domicilio o residencia en Chile o sin domicilio ni residencia en
el país, depósitos de cualquier naturaleza, ya sea, en moneda nacional o
extranjera, (por ejemplo provenientes de depósitos a plazo fijo o renovables,
reajustables o no, o de libretas de ahorro en general, etc.), no acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro de la letra B), del artículo 57 bis de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, deberán informar al Servicio, antes del 15 de marzo de
cada año, el monto de los intereses pagados o abonados en cuenta a dichas
personas, en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deban dar
cumplimiento a la citada obligación 4° Que, con motivo de diversas consultas recibidas por este Servicio, se ha estimado necesario complementar la citada Resolución Ex. SII N° 5.111, en los siguientes términos. RESUELVO: 1° AGREGUESE, a continuación del segundo punto seguido, del
párrafo 2°, del dispositivo 2°, de la Resolución Ex. SII
N° 5.111, de 25 de octubre de 1995, y sus modificaciones posteriores, el
siguiente párrafo: “Para los efectos del reajuste del capital inicial,
cuando el valor de la Unidad de Fomento haya disminuido producto de la
variación negativa del Índice de Precios al Consumidor, en el período o plazo
que comprende la respectiva operación, deberá considerarse que tal variación es
igual a cero.” 2° Las instituciones que habiendo presentado la
declaración jurada a que se refiere la Resolución SII Ex.
N° 5.111 de 1995, respecto de los intereses pagados o abonados en el año
comercial 2009, no se hayan ajustado a lo dispuesto en el resolutivo
precedente, deberán presentar una nueva declaración corrigiendo la información
proporcionada a este Servicio en la forma indica, dentro del mes de abril de
2010. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO
OFICIAL. (FDO.) JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. Saluda a Ud., DISTRIBUCIÓN: |