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RESOLUCION EXENTA SII N°71 DEL 16 DE ABRIL DEL 2010
MATERIA : TÉNGASE POR DESAFILIADOS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), Nº 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974; la Res. Ex. SII Nº 45, de 01 de Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de Enero de 2004; la Res. Ex. SII Nº 86, de 1 de Septiembre de 2005; y

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. Nº 825, de 1974. 

2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplica para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII Nº 45, de Septiembre de 2003.  

3° Que, conforme el Resolutivo 12° de la Res. Ex. SII Nº 45, antes citada, el contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico, situación que deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la correspondiente solicitud de desafiliación.

4° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo Primero de esta resolución, han solicitado desistirse de la autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos.

SE RESUELVE:

1° TÉNGASE POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido en la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003 y la Res. Ex. SII Nº 86, de 1 de Septiembre de 2005, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a los contribuyentes:

- AGRONEGOCIOS CAYURRUCA LTDA. RUT N° 76.900.850-0
- ANA MARIA GARCIA DONOSO  RUT N° 10.066.879-3
- EMPRESA DE ALIMENTOS MOOD LTDA RUT N° 76.669.860-3
- FABRICA DE MUEBLES KEA LTDA RUT N° 77.912.900-4
- GUILLERMO CISTERNAS ALISTE RUT N° 06.869.333-0
- KAREN IVETTE MORCHIO MIRANDA RUT N° 12.501.791-6
- MANUEL ALEXIS FUENTES TRONCOSO RUT N° 13.710.934-4
- SOC. AGROCOMERCIAL SANTA INES LTDA. RUT N° 76.206.760-9
- SOCIEDAD COMERCIALIZADORA PROSER LTDA. RUT N° 76.018.691-0
- TRANSPORTE Y TURISMO CEJAL LTDA. RUT N° 77.788.160-4
- VELASQUEZ CARDENAS PEDRO Y OTRA  RUT N° 53.300.795-3

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

         Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

RPA/CPG/OBA
Distribución:

  • Internet
  • Diario Oficial en extracto
  • Boletín SII