RESOLUCION EXENTA SII N°78 DEL 29 DE ABRIL DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de CONSIDERANDO: 1° Que, mediante 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de 3° Que, de conformidad a lo establecido en 4° Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos; 5° Que, teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por los Jefes del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, de SE RESUELVE: 1° Autorízase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: Nombre o Razón Social Rol Único Tributario FUNDACION NUESTROS HIJOS 72.038.400-0 CLUB DE LEONES DE OSORNO 70.603.200-2 2° Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) IVAN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/CMC/MVH/rvt |