RESOLUCION EXENTA SII N°81 DEL 05 DE MAYO DEL 2010
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de 2° Que, de acuerdo a lo establecido en 3° Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante 4° Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Mayo del 2010, los siguientes contribuyentes: - COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA 70.240.900-4 - MERCADOLIBRE CHILE LIMITADA 77.398.220-1 - SUPERMERCADOS DEL SUR LIMITADA 76.027.291-4 En
Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/RGV |