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RESOLUCION EXENTA SII N°82 DEL 18 DE MAYO DEL 2010
MATERIA : APRUEBA CONVENIO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA ACCIONES DE COBRANZA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 35, 82 y 168 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en las letras a), c) y o) del artículo 7° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y lo establecido en el artículo 2°, N°2,  del D.F.L. N° 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción evitando la duplicación o interferencia de funciones”. 

2.- Que, se ha acordado con el Servicio de Tesorerías celebrar un acuerdo para poner su disposición información básica de los contribuyentes, que le permita fortalecer el ejercicio de la acción de cobranza de las deudas tributarias que a ella compete.

RESUELVO:

Apruébase el Convenio de Entrega de Información Tributaria del Servicio de Impuestos Internos a la Tesorería General de la República, para acciones de cobranza, de fecha 15 de marzo de 2010:

“CONVENIO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA ACCIONES DE COBRANZA

En Santiago, 15 de Marzo de 2010, entre el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.000-K, en adelante el SERVICIO, representado para estos efectos por su Director, don Ricardo Escobar Calderón, ambos domiciliados en Teatinos N° 120, Piso 6°, comuna y ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT N° 60.805.000-0, en adelante la TESORERÍA, representado para estos efectos por su Tesorera General, doña Pamela Alejandra Cuzmar Poblete, ambas domiciliadas en Teatinos N° 28, Piso 3°, comuna y ciudad de Santiago, se suscribe el siguiente Convenio de Colaboración, a la luz de los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES: Como integrante de la Administración Tributaria, el SERVICIO debe velar por el fortalecimiento del ejercicio de la acción de cobranza de las deudas tributarias, con el propósito de aumentar los niveles de recaudación y lograr que la acción fiscalizadora concluya con el pago efectivo de los impuestos por parte de los contribuyentes.

Las funciones de la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias de dinero son de competencia exclusiva de la TESORERÍA, se rigen por las normas establecidas en el Título V del Código Tributario y en virtud de dichas normas, puede disponer la ejecución y embargo de bienes de propiedad de deudores tributarios morosos.

El SERVICIO mantiene almacenada en sus sistemas computacionales gran cantidad de información de naturaleza tributaria relacionada con los contribuyentes, sean éstos personas naturales o jurídicas.

Convenio de entrega de información tributaria celebrado el 9 de noviembre del 2007, entre el SERVICIO y TESORERÍA, cuyo fin es que el SERVICIO proporcione información a la TESORERÍA para la determinación oportuna de los bienes que integran el patrimonio de los contribuyentes.

El deber de actuación coordinada de los órganos de la Administración del Estado, establecido en el inciso 2° del artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y en especial, considerando lo establecido en los artículos 35, 82 y 168 del Código Tributario, el SERVICIO reafirma su condición de proveer información de naturaleza tributaria a la TESORERÍA, existente en los bancos de datos del SERVICIO y cuyo contenido le pertenece o está facultado legalmente para administrar, dejándose por este acto sin efecto el Convenio existente a la fecha, celebrado el 9 de noviembre de 2007, en los términos que se indican en las cláusulas siguientes:

PRIMERO: En el cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, las que se dan por reproducidas íntegramente y se entienden fundamento esencial de la celebración del presente Convenio, el SERVICIO se compromete a entregar a la TESORERÍA, mediante medios magnéticos, electrónicos u ópticos que determinará en forma privativa, la información necesaria para fortalecer el ejercicio de la acción de cobranza de las deudas tributarias, que se detalla en los Anexos de este instrumento y que forman parte integrante del mismo.

Dicha información sólo podrá referirse a deudores tributarios que posean deudas previamente registradas en los sistemas de la TESORERÍA. La nómina de deudores tributarios antes referidos deberá ser remitida al SERVICIO, para cada ciclo de envío de información, y que serán extraídos específicamente de la Cuenta Única Tributaria de los contribuyentes, referida en el TITULO III del Decreto Ley N° 1263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

SEGUNDO: La información proporcionada a que se refiere el presente convenio sólo podrá ser utilizada por la TESORERÍA en el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, será de responsabilidad de ella el impedir que otras personas o entidades, sean estas personas naturales o jurídicas, utilicen esta información o le den un uso distinto del indicado en el presente convenio, ni aún a pretexto de haber terminado el presente convenio por cualquier causa.

TERCERO: El envío de la información de los deudores detallada en el Anexo A que se incluyen en el presente convenio se efectuará trimestralmente. Para cada uno de estos envíos se utilizará el listado de contribuyentes proporcionado por la TESORERÍA, y que a la fecha se encuentran en calidad de deudores tributarios. Respecto de estos deudores, se entregará la información tributaria detallada en el mismo anexo.

La información de los deudores detallada en el Anexo B, estará de manera permanente a disposición de la TESORERIA mediante plataforma web PISEE (Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado). La TESORERÍA y el SERVICIO deberán proveer los recursos necesarios para implementar en dicha plataforma la entrega de la información señalada.

El envío de la información de los deudores, deberá efectuarse según detalle, formato y periodicidad indicados en el Anexo C.

CUARTO: La TESORERÍA se obliga en este acto  a:

e)     Limitar la divulgación de la información materia de este convenio sólo a aquellos de sus funcionarios o empresas prestadoras de servicios que efectiva y justificadamente tengan la necesidad de tomar conocimiento de la misma;

f)      Instruir por escrito, de acuerdo a sus procedimientos formales internos, a cualesquiera de sus funcionarios o empresas prestadoras de servicios que tengan acceso a la misma, la limitación a que se encuentran sujetos en orden a no copiarla, total o parcialmente, y mantener la confidencialidad correspondiente, evitando el acceso a la misma por parte de terceros;

g)     Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de dicha información, libre del acceso de terceros no autorizados; y,

h)     Enmarcar su actividad en lo que expresamente dispone el artículo 168 del Código Tributario, designando nominativa y específicamente al o los funcionarios que podrán acceder a la información.

QUINTO: Corresponderá a la TESORERÍA distribuir a las unidades de su dependencia, tanto a nivel nacional como regional, la información detallada en los anexos de este convenio que el SERVICIO le proporciones, cuando éstas la requieran para el ejercicio de sus funciones.

SEXTO: La duración del presente Convenio será de un año, contado desde la fecha de entrada en vigencia, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos, sin perjuicio de la facultad de las partes contratantes de manifestar su voluntad de ponerle término mediante un oficio dirigido al Jefe Superior de la otra.

SEPTIMO: El presente convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la última aprobación administrativa, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte.

OCTAVO: Para efectos de la coordinación de los aspectos operativos de este Convenio, la Tesorería será representada por el Jefe de la Unidad de Planificación y Control de Gestión Institucional, y el Servicio, por el Subdirector de Estudios, quienes tendrán a su cargo velar por su fiel cumplimiento.

En el evento de cambiarse la designación indicada, deberá darse inmediato aviso por escrito a la otra parte.

NOVENO: Las partes declaran haberse proporcionado recíprocamente información completa y acabada acerca del servicio, operación y procedimientos establecidos en este

Convenio, y haber tomado pleno conocimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas al suscribir este instrumento.

DECIMO: Este convenio se extiende y firma en cuatro ejemplares de igual tenor, fecha y

validez quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes. Las partes también rubrican el Anexo del Convenio.

UNDECIMO: La personería de don Ricardo Escobar Calderón para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos, consta en el Decreto Supremo N° 348, del 11 de marzo de 2006, del Ministerio de Hacienda.

La representación con la que comparece la Tesorera General de la República, doña Pamela Cuzmar Poblete, consta del Decreto Supremo N° 302, del 13 de marzo del 2000, del Ministerio de Hacienda.

RICARDO ESCOBAR CALDERON.- DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.- PAMELA CUZMAR POBLETE.- TESORERA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANEXOS

D.            ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES

PARA ACCIONES DE COBRANZA DEL SERVICIO A TESORERÍA

(ENTREGA MEDIANTE ENVÍO TRIMESTRAL)

I. Contribuyentes que se afectan por el Convenio de entrega de información a Tesorería

49.   Contribuyentes personas naturales y jurídicas.

50.   Contribuyentes que poseen deuda tributaria, y que  se encuentre vigente y exigible en las bases de datos del Servicio de Tesorerías.

II. Datos de identificación del deudor

51.   RUT

52.   Nombre o Razón Social

53.   Domicilio registrado al inicio de la actividad o su modificación

54.   Fecha de registro de domicilio

55.   Tamaño empresa

56.   Actividad económica

57.   Fecha Inicio actividad

58.   Fecha y tipo Término de giro.

III. Datos de identificación del representante legal

59.   RUT

60.   Nombre 

61.   Domicilio vigente .

62.   Fecha de registro de domicilio o modificación del mismo.

63.   Actividad económica

64.   Razón Social Sociedad

IV. Socios y porcentaje de participación sobre el capital del deudor.

65.   RUT

66.   Nombre o razón social

67.   Domicilio registrado al inicio de la actividad o modificaciones posteriores.

68.   Fecha de registro de domicilio o modificación del mismo.

69.   Porcentaje participación capital de cada socio

70.   Porcentaje participación utilidades de cada socio

71.   Tamaño empresa

72.   Actividad económica

V. Sociedades a las que pertenece el deudor y su porcentaje sobre el capital.

73.   RUT

74.   Nombre o razón social

75.   Domicilio registrado al inicio de la actividad o su modificación

76.   Fecha de registro de domicilio

77.   Porcentaje participación capital

78.   Porcentaje participación utilidades

79.   Tamaño empresa

80.   Actividad económica

81.   Subtipo de contribuyente

VI. Información tributaria del deudor, incluyendo sólo el RUT como dato de identificación del contribuyente.

82.   Declaración de Renta, F22, del último año tributario declarado, con antigüedad 1 año (códigos del formulario) y declaraciones juradas. Si es posible el catastro de 3 últimos años con el objetivo de tener información para la declaración incobrabilidad.

83.   Declaración mensual de IVA, F29, del último mes declarado, con antigüedad 1 año (códigos del formulario). Se requiere el catastro de los 12 últimos meses con el objetivo de investigar flujos de caja e incobrabilidad.

84.   Declaración mensual de impuestos varios, F50, del último mes declarado, con antigüedad 1 año. (códigos del formulario)

VII. Información patrimonial del deudor

85.   Bienes raíces de propiedad del deudor

a) Rol de Avalúo

b) Avalúo fiscal vigente

c) Dirección

d) Inscripción en el Registro de Propiedades del CBR (foja, repertorio, año, fecha)

86.   Intereses, Inversiones en renta fija y variable del deudor (F1890, F1891, F1894) según sea el caso.

a) Tipo de inversión, tipo de transacción

b) RUT de la entidad captadora, declarante, sociedad emisora

c) Nombre de la entidad captadora, declarante, sociedad emisora

d) Periodo tributario

e) Fecha Inversión

f) Monto de la inversión, compra, venta.

g) Monto Intereses

h) Valor Rescate

I) Número de acciones Transadas

87.   Movimientos de las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (F1899)

k)     RUT trabajador

l)      Activo/pensionado

m)   RUT empleador

n)     Depósitos convenidos

o)    Cotizaciones previsionales obligatorias de trabajadores independientes

p)    Ahorro previsional voluntario colectivo – Aporte empleador (aporte empleador UF, traspaso empleador UF, Retiro empleador actualizado $, monto retención 15% actualizado $)

q)    Ahorro previsional voluntario colectivo – Ahorros trabajador (modalidad indirecta vía empleador, modalidad directa vía trabajador)

r)      Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario – trabajador dependiente  (modalidad indirecta vía empleador, modalidad directa vía trabajador)

s)     Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario – trabajador independiente

t)      Monto retiros con cargo a APV realizado (montos provenientes de ahorro acogidos a beneficio tributario del inciso primero del Art. 42 LIR y/o con cargo a aportes del empleador $, retención de impto. de 15%, montos provenientes de ahorro acogidos a beneficio tributario del inciso segundo del Art. 42 LIR)

VIII. Identificación de Empleador/Pagador del deudor y rentas deudor (F1812, F1879, F1887)

88.   RUT de empleador/pagador

89.   Razón social de empleador/pagador

90.   Dirección de empleador

91.   Periodo tributario

92.   Renta deudor

93.   Retenciones

94.   Renta Jubilación deudor.  

IX. Exclusiones SII

95.   Exclusiones tipo 1 a la 8 del estado de los contribuyentes.

IX. Otros

96.   Fechas último timbraje de facturas y boletas.

E.            ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES

PARA ACCIONES DE COBRANZA DEL SERVICIO A TESORERÍA

(ENTREGA PERMANENTE A TRAVÉS DE PLATAFORMA PISEE)

 XII.        Información de Avalúo Fiscal de un Rol

  • Comuna:         Comuna consultada
  • Manzana:        Manzana consultada
  • Predio:            Predio consultado
  • Avalúo:            Avalúo de la propiedad
  • Signature:        Elemento de firma electrónica (opcional)

XIII.        Fecha de Inicio de Actividades:

  • Fecha Inicio:   Fecha de inicio de actividades consultada
  • Signature:       Elemento de firma electrónica (opcional)

XIV.        Razón Social:

  • Nombre:         Nombre del Contribuyente
  • Apellido P:      Apellido Paterno del Contribuyente
  • Apellido M:      Apellido Materno del Contribuyente
  • R Social:         Razón Social de la Empresa
  • Signature:       Elemento de firma electrónica (opcional)

 XV.        Término de Giro:

  • Fecha Término de Giro:        Fecha en la que realizo termino de Giro
  • Signature:                           Elemento de firma electrónica (opcional)

XVI.        Información de un Rol:

  • Comuna Actual:              Código Comuna  Actual
  • Manzana Actual:             Número Manzana Actual
  • Predio Actual:                 Número predial actual
  • Dir Predial:                      Dirección Predial
  • Serie:                              Serie
  • Ubicación:                       Ubicación
  • Destino Principal:             Destino principal
  • Num MZ Bien Común:      Número Manzana Bien Común
  • Num Pred Bien Común:    Número Predio Bien Común
  • Fecha Inscripción CBR:    Fecha de Inscripción en Conservador Bienes Raíces
  • Tot a Pagar:                    Total a pagar
  • Avl Total:                         El Avalúo total corresponde al valor histórico (en moneda del período de aplicación del reavalúo correspondiente) ponderado por el factor de IPC entre ese período y el período actual
  • Avl Exento:                      El avalúo exento corresponde al valor histórico determinado ya sea al momento del reavalúo correspondiente o bién al momento de aplicar una modificación a las condiciones de exención de un predio, ponderado por el factor de IPC entre el  período correspondiente y el período actual.
  • Agno Ter Exc:                 Año Termino Exención
  • Agno Período:                 Año período
  • Semestre:                      Semestre Período
  • Agno Resol:                   Año Resolución
  • Num Resol:                    Número de Resolución

XVII.        Actividades económicas inscritas:

  • Rut:               Corresponde al Rut Consultado
  • DV:                Corresponde al DV del Rut Consultado
  • Actividad:       Corresponde Al código de Actividad Económica
  • Categoría:      Corresponde a la categoría del Contribuyente
  • Descripción:   Corresponde a la descripción del código de Actividad
  • Fecha Inicio:   Corresponde a la Fecha de Inicio de Actividad
  • Signature:       Elemento de firma electrónica (opcional)

XVIII.        Rut Rol:

  • Registrado:     Relación de dominio. Muestra si el Rut está o no asociado con el Rol
  • Signature:       Elemento de firma electrónica (opcional)

XIX.        Rut con Propiedades:

  • Propietario:     Indica si posee o no una propiedad (SI/NO)
  • Signature:       Elemento de firma electrónica (opcional)

 XX.        Verificación de Timbraje:

  • Fecha Legalización:   Fecha último timbraje de documentos
  • Reportado:                Tipo de observación
  • Fecha Anulación:       Fecha anulación documento
  • Signature:                 Elemento de firma electrónica (opcional)

XXI.        Rut Propiedad Comuna:

  • Destino:          Indica el destino de una propiedad, esto puede ser habitacional, agrícola, industrial, etc.
  • Comuna:         Código de la comuna en donde se encuentra la propiedad

XXII.        Listado de Empleadores:

  • Empleador:                 Empleador consultado
  • Rut:                           Rut consultado
  • Nombre:                     Nombre del contribuyente
  • Índice:                        Atributo del empleador que indica el número de registro
  • Registros Totales:       Atributo del listado de empleadores que indica el total de registros
  • Signature:                  Elemento de firma electrónica (opcional)

F.            ENTREGA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DE CONTRIBUYENTES

PARA ACCIONES DE COBRANZA DEL SERVICIO A TESORERÍA

(ENTREGA SEGÚN CALENDARIZACIÓN Y POR MEDIOS DEFINIDOS)

Campo

Descripción

Medio de envío

Fecha de envío

Giros F30

Formulario de Giro y pago de Contribuciones de BBRR

CD

Mar-May-Ago-Nov

Pagos F30

Pagos electrónicos de Contribuciones (Formato XML)

Email

Lunes a viernes

Identif.BBRR

Antecedentes Legales de los predios Afectos, tal como el nombre del propietario, dirección, avalúo y datos del CBR, estos datos se utilizan para emitir los duplicados de boletines de contribución, como también para el proceso de cobranza y/o remates.

CD

Mar-May-Ago-Nov

Info. BBRR Deudores

Listado de la información de predios asociados a Contribuyentes Deudores

CD

Mar-Jul-Ago-Dic

F22

Impuesto anual a la Renta

En línea, CD

Semanal Ley 9.646

Abr. Pruebas renta

May. Dev. Anual

F29

Declaración y Pago Mensual de IVA

En línea, CD

Envío semanal Ley 19.646

F50

Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50

En línea, CD

Envío semanal Ley 19.646

Giros F21

Formulario de Giros  Corresponde al Giro Comprobante de Pago de Impuesto; Renta; IVA y A.R

En línea

CD

Permanente

Según Ley 19.646

Giros F45

Formulario de Giros. Corresponde a diferencias determinadas por ese Servicio en el pago de los Impuestos cancelados a través de los formularios 22, 29 y 50.

En línea

Permanente

Pago Giros F21

Pagos de  Giros 221  Corresponde al Giro Comprobante de Pago de Impuesto; Renta; IVA y A.R

En línea

Permanente

Pago Giros F45

Pago de Giros 245. Corresponde a diferencias determinadas por ese Servicio en el pago de los Impuestos cancelados a través de los formularios 22, 29 y 50.

En línea

Permanente

Descargo Giros F21

Descargo de  Giros 221  Corresponde al Giro Comprobante de Pago de Impuesto; Renta; IVA y A.R

En línea

CD

Permanente

Todos los lunes

Descargo Giros F45

Descargo de Giros 245. Corresponde a diferencias determinadas por ese Servicio en el pago de los Impuestos cancelados a través de los formularios 22, 29 y 50.

En línea

Permanente

Solicitudes de Devolución Renta

Solicitudes de devolución del impuesto a la renta

CD

Todos los lunes

Denegaciones de devolución (Resoluciones).

Denegaciones de Solicitudes de Devolución renta

CD

Todos los jueves

Solicitudes de Devolución Iva Exportador

Solicitudes y decisiones asociadas a las Devoluciones por IVA Exportador.

En línea

Permanente

Devoluciones IVA por Cambio de Sujeto

Órdenes de Pago de Devoluciones de IVA por Cambio de Sujeto.

En línea

Permanente

Devoluciones IVA por Artículo 27 (Activo Fijo)

Órdenes de Pago de Devoluciones de IVA por Artículo 27 Activo Fijo

Papel

 

Devoluciones por Pago de IVA en Exceso

Resoluciones por Devoluciones pagos de IVA en exceso.

Papel

 

Bonificación APV Colectivo

Informar el monto de bonificación que establece el Art 20 letra O del D.L 3500, señalado en Ley 20.255 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 17 de Marzo de 2008 y de acuerdo a lo establecido en Resolución N° 116 del 29 de Septiembre de 2008, publicada por este Servicio.

CD

Junio de cada año

Nota:

Tipos de Web Services entregados por parte del SII a la TGR:

Se reciben los resultados del procesamiento de la TGR a las transacciones que el SII envía (F22, F50, Giros, etc.)

Los Web Services son:

  • TGRInput: Ingreso de Respuestas genéricas.
  • TGRInputHVE: Ingreso de Respuestas HVE (Hoja de Vida Exportador)
  • TGRInputCamSuj: Ingreso de Respuestas Cambio de Sujeto.”
ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE EN INTERNET

                                                                            (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
                                                                                                     DIRECTOR

                                                                 Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines,

                                                                 Saluda a Ud.,

ERH/PBA/HMR/DVF/rmm

Distribución:
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