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RESOLUCION EXENTA SII N°91 DEL 03 DE JUNIO DEL 2010
MATERIA : AUTORIZA PARA REVOCAR DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA Y PARA DELEGAR ATRIBUCIONES QUE SEÑALA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 7°, letras a), c) e i) y  20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 6° letra B, N° 7 del Código Tributario, y en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Ex. N° 136, de 24 de julio de 1981, y

CONSIDERANDO:

1°. Que, los artículos 6°, letra B, N° 7 del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica de este Servicio facultan a los Directores Regionales para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, aún las de su exclusiva competencia, actuando “por Orden del Director Regional”, y de acuerdo a las normas impartidas por el Director;

2°. Que, por Resolución Exenta N° 0968 de 11.03.1992, se autorizó a los Directores Regionales para delegar, mediante resolución, en los Jefes de Departamentos, en los Jefes de las Unidades de su dependencia y en los funcionarios que allí se señalan, las facultades  que en la propia resolución se especifican;

3°. Que, por Resolución Exenta N° 5396 de 31.03.1992, el Director Regional de la V Dirección Regional Valparaíso, delegó las facultades a que alude la resolución citada en el numeral precedente, entre otros, en el Jefe de la Unidad de Viña del Mar;

4°. Que, por Resolución Exenta N° 90 de 21.09.2004, se autorizó a los Directores Regionales para delegar, en el Jefe del Departamento Regional de Resoluciones, Jefes de Unidades de su dependencia y otros funcionarios que en ella se individualizan, las facultades para otorgar los certificados que se indican, y, en el Jefe del Departamento Jurídico de la Regional, Jefe de Oficina Jurídica Regional; Jefes de Unidades de su dependencia y funcionarios que se individualizan, la facultad de otorgar los certificados que se señalan;

5°. Que, por Resolución Exenta N° 2645 de 14.04.2009, la  Directora  Regional de  la  V Dirección  Regional Valparaíso delegó en  el  Jefe   del Departamento  Regional  de  Resoluciones, en el Jefe de Grupo de  Peticiones  Administrativas del

Departamento Regional de Resoluciones y en los Jefes de las Unidades pertenecientes a esa V Dirección Regional, la  facultad de otorgar los certificados que indica, relacionados con el impuesto a las herencias, y en el Jefe del Departamento Jurídico Regional y en los jefes de las Unidades pertenecientes a la V Dirección Regional, la facultad de otorgar certificados  relacionados con el impuesto a las donaciones.

6°. Que, como consecuencia del sismo ocurrido en nuestro país el sábado 27 de febrero próximo pasado, resultó seriamente dañado el inmueble en que operaba la Unidad de Viña del Mar de la V Dirección Regional Valparaíso, cuyos funcionarios se encuentran temporalmente desempeñando su labor en el domicilio de esa Dirección Regional, y

7°. Las necesidades del Servicio,

RESUELVO:

PRIMERO.- Autorízase a la Directora Regional de la V Dirección Regional Valparaíso para revocar la delegación de facultades operada en el Jefe de la Unidad de Viña del Mar por Resoluciones Exentas N° 5396 de 31 de marzo de 1992 y N° 2645 de 14 de abril de 2009.

SEGUNDO.- La Directora Regional antes mencionada deberá dictar las resoluciones revocatorias pertinentes.             

TERCERO.- Autorízase a la Directora Regional de la V Dirección Regional Valparaíso para delegar, en las jefaturas que se indican, las facultades siguientes, que deban ser ejercidas en el territorio o en relación con contribuyentes domiciliados en la jurisdicción de la Unidad de Viña del Mar:

A) En el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización:

1.- Informar a la Inspección del Trabajo, Tribunales, empleadores y Sindicatos, respecto del Capital Propio y Utilidades de las empresas, para efectos del pago de las gratificaciones a los trabajadores, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.

2.- Practicar liquidaciones en los casos del artículo 24 del Código Tributario.

3.- Disponer que los contribuyentes presenten un estado de situación que incluya, además, el valor de costo y fecha de adquisición de los bienes que especifique, conforme al artículo 60, incisos 2 y 3 del código Tributario.

4.- Ordenar la confrontación de inventarios con auxilio de la fuerza pública, según el artículo 60, inciso 6, del Código Tributario.

5.- Solicitar declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional respectiva, conforme al artículo 60, inciso 8 del Código Tributario.

6.- Citar a los contribuyentes conforme al artículo 63, inciso 2, del Código Tributario y ampliar, hasta por un mes, el plazo referido en el inciso citado.

7.- Efectuar tasaciones en los casos a que se refiere el artículo 64 del Código Tributario.

8.- Tasar de oficio en las situaciones que señala el artículo 65 del Código Tributario.

9.- Determinar la renta líquida imponible conforme al artículo 35 de la Ley de la Renta.

10.- Determinar la renta líquida imponible de importadores y/o exportadores, según artículo 36 de la Ley de la Renta.

11.- Comprobar el monto líquido de las rentas acreditadas por los contribuyentes y, cuando proceda, fijar o tasar dicho monto, de acuerdo al artículo 71 de la Ley de la Renta.

B) En el Jefe del Departamento Regional de Plataforma y Asistencia:

Otorgar, a petición de los solicitantes, certificados de exención del impuesto a las herencias; certificados de exención parcial del impuesto a las herencias; certificados de pago total del impuesto a las herencias, y certificados de haber transcurrido los plazos que tiene el Servicio para revisar, liquidar y girar el impuesto a las herencias.

C) En el Jefe del Departamento Jurídico Regional:

Otorgar, a petición de los solicitantes,  certificados de exención del impuesto a las donaciones y certificado de pago del impuesto a las donaciones.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

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