RESOLUCION EXENTA SII N°91 DEL 03 DE JUNIO DEL 2010
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto
en los artículos 7°, letras a), c) e i) y 20 de
CONSIDERANDO: 1°. Que, los artículos 6°, letra B, N° 7 del
Código Tributario y 20 de
2°. Que, por Resolución Exenta N° 0968 de
11.03.1992, se autorizó a los Directores Regionales para delegar, mediante
resolución, en los Jefes de Departamentos, en los Jefes de las Unidades de su
dependencia y en los funcionarios que allí se señalan, las facultades que en la propia resolución se especifican; 3°. Que, por Resolución Exenta N° 5396 de 31.03.1992,
el Director Regional de
4°. Que, por Resolución Exenta N° 90 de
21.09.2004, se autorizó a los Directores Regionales para delegar, en el Jefe
del Departamento Regional de Resoluciones, Jefes de Unidades de su dependencia
y otros funcionarios que en ella se individualizan, las facultades para otorgar
los certificados que se indican, y, en el Jefe del Departamento Jurídico de
5°. Que, por Resolución Exenta N° 2645 de 14.04.2009,
la Directora Regional de la V
Dirección Regional Valparaíso delegó en el Jefe del Departamento
Regional de Resoluciones, en el Jefe de Grupo de Peticiones Administrativas del Departamento Regional de Resoluciones
y en los Jefes de las Unidades pertenecientes a esa V Dirección Regional, la facultad de otorgar los certificados que
indica, relacionados con el impuesto a las herencias, y en el Jefe del
Departamento Jurídico Regional y en los jefes de las Unidades pertenecientes a la
V Dirección Regional, la facultad de otorgar certificados relacionados con el impuesto a las donaciones. 6°. Que, como consecuencia del sismo ocurrido
en nuestro país el sábado 27 de febrero próximo pasado, resultó seriamente dañado
el inmueble en que operaba
7°. Las necesidades del Servicio, RESUELVO: PRIMERO.-
Autorízase a la Directora Regional de la V Dirección Regional Valparaíso para
revocar la delegación de facultades operada en el Jefe de la Unidad de Viña del
Mar por Resoluciones Exentas N° 5396 de 31 de marzo de 1992 y N° 2645 de 14 de
abril de 2009. SEGUNDO.- La
Directora Regional antes mencionada deberá dictar las resoluciones revocatorias
pertinentes. TERCERO.- Autorízase a la Directora Regional de la V
Dirección Regional Valparaíso para delegar, en las jefaturas que se indican,
las facultades siguientes, que deban ser ejercidas en el territorio o en
relación con contribuyentes domiciliados en la jurisdicción de
A) En el Jefe
del Departamento Regional de Fiscalización: 1.- Informar a
2.- Practicar liquidaciones en los casos del
artículo 24 del Código Tributario. 3.- Disponer que los contribuyentes
presenten un estado de situación que incluya, además, el valor de costo y fecha
de adquisición de los bienes que especifique, conforme al artículo 60, incisos
2 y 3 del código Tributario. 4.- Ordenar la confrontación de inventarios
con auxilio de la fuerza pública, según el artículo 60, inciso 6, del Código
Tributario. 5.- Solicitar declaración jurada por escrito
o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de
6.- Citar a los contribuyentes conforme al
artículo 63, inciso 2, del Código Tributario y ampliar, hasta por un mes, el
plazo referido en el inciso citado. 7.- Efectuar tasaciones en los casos a que
se refiere el artículo 64 del Código Tributario. 8.- Tasar de oficio en las situaciones que
señala el artículo 65 del Código Tributario. 9.- Determinar la renta líquida imponible
conforme al artículo 35 de
10.- Determinar la renta líquida imponible de
importadores y/o exportadores, según artículo 36 de
11.- Comprobar el monto líquido de las rentas
acreditadas por los contribuyentes y, cuando proceda, fijar o tasar dicho
monto, de acuerdo al artículo 71 de
B) En el Jefe
del Departamento Regional de Plataforma y Asistencia: Otorgar, a
petición de los solicitantes, certificados de exención del impuesto a las
herencias; certificados de exención parcial del impuesto a las herencias;
certificados de pago total del impuesto a las herencias, y certificados de
haber transcurrido los plazos que tiene el Servicio para revisar, liquidar y
girar el impuesto a las herencias. C) En el Jefe
del Departamento Jurídico Regional: Otorgar, a
petición de los solicitantes, certificados de exención del impuesto a las
donaciones y certificado de pago del impuesto a las donaciones. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
Lo que comunico a Ud.
para su conocimiento y fines consiguientes. Distribución: |