Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Letra A), Nº 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1°
del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974;
la Res. Ex. SII Nº 45, de 01
de Septiembre de 2003;
la
Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de Enero de 2004;
la
Res. Ex. SII Nº 86, de 1 de Septiembre de
2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de Enero de
2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad
establecida en el inciso tercero del artículo 56° de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el D. L. Nº 825, de
1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplica para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de
la Res.
Ex. SII Nº 45, de Septiembre de 2003.
3° Que, conforme el Resolutivo 12° de
la Res. Ex. SII Nº 45, antes
citada, el contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico,
situación que deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la
correspondiente solicitud de desafiliación.
4° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo Primero de esta
resolución, han solicitado desistirse de la autorización para emitir Documentos
Tributarios Electrónicos.
5° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo Segundo de esta
resolución, con el fin de incorporarse como usuarios del Sistema de Facturación
Electrónica del Portal MIPYME, han solicitado desistirse de la autorización
para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, otorgada mediante
la Res. Ex. SII Nº 150, de 7
de Octubre de 2009 y Res. Ex. SII Nº 14, de 30 de Enero de 2008,
respectivamente.
SE
RESUELVE:
1°
TÉNGASE POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido en
la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003 y
la
Res. Ex. SII Nº 86, de 1 de Septiembre de
2005, a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a los
contribuyentes:
- ALBORNOZ Y LAMA LTDA. |
RUT
N° 78.381.520-6 |
- ALCON LABORATORIOS CHILE LTDA. |
RUT
N° 86.537.600-6 |
- CARGO NET LOGISTICS S.A. |
RUT
N° 76.745.780-4 |
- CARLOS LUPERCIO VARGAS GUTIERREZ |
RUT
N° 06.202.712-6 |
- ELECTROLUX CHILE S.A. |
RUT
N° 99.578.940-K |
- ERNESTO YUPANQUI LOMBARDI |
RUT
N° 04.757.076-K |
- ESPECTACULOS TOMA LTDA. |
RUT
N° 76.378.010-4 |
- GESTION Y DESARROLLO G & C Y
COMPAÑIA LTDA. |
RUT
N° 76.316.670-8 |
- JAIME
EDUARDO JANS BAEZ |
RUT
N° 15.330.475-0 |
- PATRICIA ANDREA ACEITUNO
ARROYO |
RUT
N° 14.391.320-1 |
- PERFECTO SOLUCIONES TECNOLOGICAS
S.A. |
RUT
N° 76.026.546-2 |
- PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA ELLA
ENTRO POR MI VENTANA LTDA. |
RUT
N° 76.069.439-8 |
- SALMOFOOD S.A. |
RUT N° 96.677.260-3 |
- SERVICOM COMPUTACION LTDA. |
RUT
N° 77.451.560-7 |
- SOC. CONSTRUCTORA DEL NORTE S.A. |
RUT
N° 76.031.666-0 |
- SOCIEDAD GH TECNOLOGIA LTDA. |
RUT
N° 76.054.331-4 |
- SOUTH HISPANO AUDITORES CONSULTORES
LTDA. |
RUT
N° 77.482.140-6 |
2°
TÉNGASE POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido en
la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003, con el fin de que incorporarse como usuarios del
Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME, a partir de
la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a los siguientes
contribuyentes:
- HERNAN
BUCAREY CESPEDES LTDA. |
RUT N° 77.429.260-8 |
- INMOBILIARIA MEDINACELI S.A. |
RUT
N° 99.595.300-5 |
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines
RPA/HSS/OBA
Distribución:
- Internet
- Diario
Oficial en extracto
- Boletín
SII