RESOLUCION EXENTA SII N°109 DEL 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
2° Que,
de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de
3° Que,
de conformidad a lo establecido en
4° Que,
las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras
de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título
gratuito a personas de escasos recursos; 5° Que,
teniendo presente el contenido de los informes, evacuados por los Jefes de los
Departamentos de Plataforma de Atención y Asistencia, de las Direcciones
Regionales Metropolitanas Santiago Poniente, Santiago Sur y Santiago Oriente y
Director Regional de Santiago Centro. SE RESUELVE: 1° Autorízase como Instituciones Receptoras
de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se
individualizan a continuación: Nombre o Razón Social Rol Único
Tributario Corporación
de Educación y Promoción Social KAIROS 72.642.200-1 ONG de
Desarrollo Hogar Casa Santa Catalina 65.040.138-7 Fundación
María de la Luz Zañartu 75.187.300-K Corporación
de Ayuda al Niño Desnutrido de Paine CANDES 71.793.200-5 ONG de
Desarrollo Raíces 74.494.300-0 Las
Asambleas de Dios 70.019.800-6 Fundación
Imagina, Pequeños Negocios, Grandes Emprendedores 65.943.320-6 Fundación
Caritas San Bernardo 65.043.318-1 Fundación
para la Ayuda y Rehabilitación de Discapacitados 75.564.800-0 2° Las instituciones autorizadas de
acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) IVÁN
BELTRAND CRUZ Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RNS/CDV/dlb |