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RESOLUCION EXENTA SII N°117 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2011
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS SEMESTRALES QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. SII N° 86, DE 2007.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el  D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980;  el artículo 6°, letra A), N° 1° del Código Tributario, contenido en el  D.L. N° 830, de 1974;  los artículos 1º y 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974; el artículo 83 bis de su reglamento, contenido en el D.S. N° 55, de Hacienda de 1977; el artículo 2° del Decreto N° 893, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario de Oficial del 24.01.2004; y

CONSIDERANDO:

1°.-  Que, conforme al artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974,  esta Dirección Nacional podrá exigir a los contribuyentes de dicha ley, la presentación de declaraciones semestrales o anuales que resuman las declaraciones mensuales por ellos presentadas, estando también obligados a proporcionar datos de sus proveedores o prestadores de servicios y clientes, monto de las operaciones y otros antecedentes que se requieran, en la forma y plazo que sean  determinados en el Reglamento.

2°.-  Que, el artículo 83 bis del D.S N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala que las declaraciones o los datos a que se refiere el artículo 68 de dicho estatuto, se presentarán por escrito, mediante declaraciones juradas, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, quien podrá autorizar a los contribuyentes para presentarlas en medios distintos al papel cuya lectura se efectúe mediante sistemas tecnológicos, según las especificaciones que para tal efecto imparta. Adicionalmente, dispone que el Servicio determinará la información específica que deberán contener dichas declaraciones juradas y la periodicidad anual o semestral de su presentación, y que, en el caso de éstas últimas, deberán presentarse en los meses de julio y enero de cada año, y referirse a operaciones del semestre inmediatamente anterior al mes en que se presentan.

3°.-  Que, el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ya citada, dispone que es obligación de todos los contribuyentes afectos a los impuestos de los Títulos II y III de dicho cuerpo legal, salvo aquellos que se acojan al régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes, llevar los libros especiales que determine el Reglamento, y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Agrega, dicha norma, que el Reglamento señalará, además, las especificaciones que deberán contener los libros mencionados.

4°.-  Que, el artículo 74 del D.S. N° 55, de 1977, ya citado, establece que es obligación de los contribuyentes afectos a los impuestos que regula el D.L. N° 825, de 1974, llevar un solo libro de compras y ventas, en el cual se registrarán día a día todas sus operaciones de compra, de ventas, de importaciones, de exportaciones y prestaciones de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y servicios exentos.

5°.-  Que, este Servicio mediante Resolución Ex. N° 86, de 1° de agosto de 2007, estableció la obligación para todos los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado y los exportadores, cuya sumatoria anual de créditos, sea superior o igual a $ 250.000.000, de presentar la declaración jurada Formulario N° 3323 denominado “Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas”, que contiene un resumen semestral de los montos de IVA que afectó a las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones realizadas, durante el semestre inmediatamente anterior a  su presentación, y un resumen semestral, con el IVA que afectó a las ventas de bienes y prestación de servicios efectuados, en el mismo período.

6°.-  Que, el artículo 2° del Decreto N° 893, del Ministerio de Hacienda, precitado, delega en el Director de este Servicio la facultad de ampliar el plazo de presentación de las declaraciones e informaciones a que se refiere el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

7°.-  Que, es necesario una mayor eficiencia en el manejo de la información proporcionada por los contribuyentes, para el cumplimiento de los fines de fiscalización propios de este Servicio, y que la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una  respuesta de recepción al instante.

SE RESUELVE: 

1°.-      Los contribuyentes afectos a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, cuya sumatoria anual de créditos fiscales IVA sea superior o igual a $ 250.000.000.-  deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos las siguientes declaraciones juradas:

a)    Formulario N° 3327 denominado "Declaración Jurada de Compras y otras Operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios”, en el que informarán los montos de cada uno de los tributos establecidos en el D.L N° 825, de 1974, que afectaron mensualmente las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones realizadas, en la forma y plazo que indican los resolutivos siguientes;  y

b)    Formulario N° 3328 denominado "Declaración Jurada de Ventas y/o Prestaciones de Servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios”, en el que informarán los montos de cada uno de los tributos establecidos en el D.L N° 825, de 1974, que afectaron mensualmente las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas, en la forma y plazo que indican los resolutivos siguientes.

Para determinar la obligación de presentar las declaraciones juradas señaladas en el párrafo precedente, se entenderá por sumatoria anual de créditos IVA, la sumatoria de las cantidades declaradas en el Formulario 29, de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, en los códigos [520], [525], [532], [535] y [553], descontando lo registrado en el código [528], correspondiente a los doce (12) períodos tributarios del año inmediatamente anterior a los meses por los cuales se deben presentar aquellas. Los contribuyentes que hayan efectuado inicio de actividades, en el transcurso del año que sirve de base para la determinación de la obligación antes referida, deberán considerar para dichos efectos, sólo aquellos períodos en los cuales tuvieron movimiento.

El contribuyente que, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, quede sujeto a la obligación de presentar las declaraciones juradas que establece la presente resolución, deberá dar cumplimiento a dicha obligación aunque, en los años comerciales siguientes, la sumatoria anual de créditos fiscales IVA sea inferior al límite precedente.

Los contribuyentes que presenten aviso de término de giro, conforme lo dispone el artículo 69 del Código Tributario, estarán también obligados a presentar en esa fecha, las declaraciones establecidas en la presente resolución siempre que la sumatoria de créditos fiscales IVA de los períodos tributarios comprendidos en el año de término de giro, sea superior o igual a $ 250.000.000 ; monto que será determinado de acuerdo al procedimiento indicado anteriormente.

2°.-      Las declaraciones juradas a que se refiere el resolutivo anterior, deberán ser presentadas semestralmente, enviando archivos separados por cada uno de los (6) seis periodos tributarios que deben ser informados a través de los Formularios N°s 3327 y 3328, según corresponda.

En caso que existan sucursales, la casa matriz deberá presentar las respectivas declaraciones juradas en forma consolidada, comprendiendo la totalidad de las operaciones realizadas tanto por ella, como a través de sus sucursales.

3°.-      El plazo de presentación de las Declaraciones Juradas que establece la presente resolución, se extenderá hasta el último día del mes de agosto de cada año, por las operaciones realizadas en los períodos tributarios comprendidos en el semestre inmediatamente anterior (enero a junio), y, hasta el último día del mes de febrero, para las operaciones realizadas en los períodos tributarios comprendidos en el último semestre del año inmediatamente anterior (julio a diciembre), respectivamente.

En las Oficinas del Servicio se pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios que permitan la presentación de las declaraciones juradas a que se refiere la presente resolución.

4.°-      Las Declaraciones Juradas, Formularios N°s 3327 y 3328, se presentarán ante este Servicio, vía electrónica de transmisión de datos, según diseño, requisitos de contenido e instrucciones de llenado que se encontrarán disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.

Toda modificación de los formularios aludidos en el párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.

5°.-      El retardo u omisión en la presentación de las Declaraciones Juradas que se establecen en la presente resolución, será sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

En caso que el retardo en la presentación de las declaraciones juradas se origine en una causa no imputable al contribuyente, los Directores Regionales podrán condonar el cien por ciento de las multas que correspondería aplicar en razón del atraso en que aquel haya incurrido.

La entrega de información errónea o incompleta, se sancionará conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

6°.-      Estarán eximidos de la obligación, aquellos contribuyentes que tengan autorización del Servicio de Impuestos Internos para emitir documentos tributarios electrónicos (DTEs) y que, además, hayan presentado la información electrónica de compras y ventas, correspondiente a las operaciones realizadas en el mismo semestre que se deba informar en las declaraciones juradas que establece la presente resolución. En el evento que los documentos tributarios electrónicos y/o la información electrónica de compras y ventas proporcionada estuviera incompleta, deberán actualizar dicha información según los periodos indicados en el resolutivo 3°.

7°.-      La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, debiendo declararse conforme a sus instrucciones, las operaciones que se celebren a partir del 01 de Julio del 2011. 

No obstante lo anterior, los contribuyentes que se encuentren en mora de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 86, de 2007, por períodos sujetos a su regulación, deberán hacerlo de conformidad con las reglas y formatos establecidos a la época de vigencia de tal resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. 

8°.-      Déjase sin efecto la Resolución Ex. SII N° 86, de 2007, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

9°.-      La presente Resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

IBM/CSM/AQQ/PSB

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