RESOLUCION EXENTA SII N°120 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2011
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades
contempladas en los artículos 1° y 7° de
1° Que, el Servicio de Impuestos Internos,
mantiene un interés constante de contribuir eficazmente con el desarrollo y
masificación de las tecnologías de información, de facilitar la forma de
declarar y pagar los impuestos, de dar una mejor atención al contribuyente y de
eliminar la burocracia y trámites innecesarios; 2° Que, el inciso segundo del artículo 30
del Código Tributario, confiere a la Dirección del Servicio la facultad de
autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones
en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas
tecnológicos; 3° Que, mediante Resolución Ex. N° 27, de
27 de julio de 2001, se dispuso la creación del Formulario N° 50 de declaración
y pago simultáneo mensual de impuestos, modificada por Resoluciones Ex. SII Nos 87, de 08
de septiembre 2004; 94, de 23 de septiembre de 2005; 27, de 25 de febrero de
2009; 78, de 28 de mayo 2009; 144, de 31 de Agosto de 2010; y N° 41, de 29 de
marzo de 2011. 4° Que, este Servicio, mediante Circular N°
37, de 16 de Julio de 2004, impartió instrucciones relativas al procedimiento
de declaración y rectificatoria del Formulario 50 de Declaración y Pago
Simultáneo Mensual de Impuestos, estableciendo que - para facilitar el referido
proceso e incentivar la presentación a través de Internet del referido
formulario- habilitó una aplicación en su página Web que permite su
presentación, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, siempre
que el contribuyente efectúe el correspondiente pago en línea. 5° Que, a fin de incentivar la presentación
a través de Internet del Formulario N° 50, es necesario establecer una
modalidad de pago adicional que permitirá, a los contribuyentes que declaren
por dicha vía, poder efectuar la cancelación de los impuestos correspondientes,
a través de la presentación ante las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, de
un cupón de pago que se generará, en forma electrónica, por medio de una
aplicación habilitada para dichos efectos en la página web de este Servicio . 6° Que, esta nueva modalidad de pago,
permitirá, asimismo, registrar en línea los pagos recibidos por las
Instituciones Recaudadoras Autorizadas, eliminando errores de procesamiento
documentario, simplificando el procedimiento de rendición de la recaudación,
mejorando la información de gestión y disminuyendo los costos de procesamiento
de información y almacenamiento; y 7° Que, la transmisión electrónica de datos
vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro
medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los
antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la
información y el pago efectivo de los impuestos declarados y dar una respuesta de recepción al instante, SE RESUELVE: 1° A contar de la fecha
de publicación de esta resolución, los contribuyentes que no cuenten con medios
electrónicos de pago en línea, podrán presentar mediante transmisión
electrónica de datos, vía Internet, el Formulario N° 50, de Declaración y Pago
Simultáneo Mensual de Impuestos, en moneda nacional, a través del pago de un cupón de pago en las
Instituciones Recaudadoras Autorizadas; el cual se generará, por medio de una
aplicación habilitada en la página web de este Servicio, www.sii.cl. 2° Para la emisión del
respectivo cupón de pago, el contribuyente deberá ingresar a la página web del
Servicio, debidamente autenticado, y seleccionar una opción especial que le permitirá
registrar el periodo tributario e ingresar los datos del Formulario N° 50 por
el cual se efectúa la correspondiente declaración. Una vez ingresados los datos respectivos, se procederá a
la validación en línea de los mismos, generándose en forma automática un Cupón
de Pago, correspondiente a los impuestos declarados por esta vía, y que, luego
de ser impreso, podrá ser presentado para su pago ante las Instituciones
Recaudadoras Autorizadas. En caso que los datos ingresados no sean correctos,
la aplicación desplegará un mensaje que le indicará al contribuyente dicha
circunstancia. 3° Para los efectos de
lo previsto en la presente resolución, el Formulario N° 50 de Declaración y
Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, se entenderá válidamente presentado sólo
una vez que las sumas representativas de los impuestos declarados por dicha
vía, y que figuran en el respectivo Cupón de Pago, sean íntegramente pagados ante
las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, teniendo como límite la fecha de vencimiento
estampado en el mismo. 4° En aquellos casos en
que, por cualquier motivo, los contribuyentes paguen un monto menor al
registrado en el Cupón de Pago o este fuese pagado después de la fecha de
vencimiento indicada en el mismo, se entenderá que la declaración efectuada –
en la forma establecida en los resolutivos anteriores - no ha sido presentada
para todos los efectos legales correspondientes; debiendo el Servicio informar
a la Tesorería General de la República, a través del
Formulario N° 97, el monto pagado bajo las circunstancias antes indicadas, a
fin que el contribuyente pueda solicitar la correspondiente devolución. 5° Si un contribuyente,
por error, paga un monto mayor al registrado en el respectivo Cupón de Pago, se
entenderá que la declaración efectuada en la forma indicada en el resolutivo 1°,
fue válidamente presentada, quedando vigente en las bases de datos de este Servicio.
En el evento que las Instituciones Recaudadoras Autorizadas informen un monto
mayor al pagado por el contribuyente, a través del respectivo Cupón de Pago, se
entenderá igualmente que dicha declaración fue válidamente presentada, quedando
vigente en las bases de datos de este Servicio. En las situaciones anteriores, el Servicio informará a la Tesorería General de la República, a través del
Formulario N° 97, el monto pagado o informado en exceso, a fin que el
contribuyente o las referidas Instituciones puedan solicitar la correspondiente
devolución. Los montos informados por el Servicio, a través de
Formulario N° 97, serán devueltos por
6° Para los efectos de lo previsto en la presente resolución,
sólo serán válidos los Cupones de Pago emitidos a través del Sitio Web del
Servicio, hasta la fecha de vigencia impresa en el mismo. El detalle del
procedimiento y especificaciones relativas a la emisión y mecanismo de pago del
Cupón de Pago del Formulario N° 50, estarán disponibles a través de Internet en
el sitio Web www.sii.cl. 7° El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes
que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para
realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar las
declaraciones a que se refiere la presente resolución. 8° La presente resolución regirá a contar de su fecha de publicación en extracto en el Diario
Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás
fines. Saluda a Ud., CSM/jgr/jji DISTRIBUCIÓN: |