RESOLUCION EXENTA SII N°125 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2011
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades contempladas en el
artículo 6º letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, de
acuerdo al artículo 71bis del D.S. N° 55, de 1977, que contiene el Reglamento
del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección
del Servicio de Impuestos Internos, fijará las características de las Facturas,
Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Liquidaciones Facturas,
Notas de Débito, Notas de Crédito, Facturas Exentas o No Afectas y todos
aquellos documentos que deban confeccionarse con dichas características. 2° Que, mediante Resolución Ex. SII
N° 1661, de fecha 08.07.1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 09 de
Julio del mismo año, se procedió a fijar las características de los documentos
enunciados en el considerando anterior. 3° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 45, de fecha 01.09.2003, se
establecieron normas y procedimientos de operación respecto de los documentos
tributarios electrónicos. 4° Que, el Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante Decreto N° 127 de 23 de Septiembre, de 2011, aprobó la creación del Sello
ProPyme, que distingue a las entidades públicas y privadas, con o sin fines de
lucro, que realizan los pagos respectivos, sin ningún tipo de cobro, retención,
descuento por “pronto pago”, comisión u otro, a sus empresas proveedoras de
menor tamaño, dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la factura
correspondiente. 5° Que,
este Servicio, como parte de sus políticas generales, propende permanentemente
a la facilitación del cumplimiento tributario de los contribuyentes. SE RESUELVE: 1° Los contribuyentes
que desarrollen actividades clasificadas como afectas al Impuesto de Primera Categoría
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que cumplan los requisitos para ser
calificados como “Empresas de Menor Tamaño”, en los términos expuestos en el
artículo segundo y séptimo de
No se admitirá el empleo de un logotipo distinto o
de una impresión diferente de las señaladas, bajo apercibimiento de las
sanciones establecidas por la Ley Tributaria. En ningún caso se admitirá la incorporación del
logotipo o de la impresión alternativa en forma posterior a la autorización del
documento por parte del Servicio. El logotipo o frase respectiva, en ambos casos,
deberá registrarse en todos los ejemplares de los documentos tributarios que
sean emitidos, sin impedir la lectura o legibilidad de los demás datos
registrados o que deban registrarse en estos. 2° Para efectos
de lo prevenido en el dispositivo anterior, los contribuyentes autorizados como
emisores electrónicos usuarios del Portal MIPYME del SII, de acuerdo a
Los contribuyentes que, habiendo dado inicio de actividades a
la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y cumplan con los
requisitos de “Empresas
de Menor Tamaño”, podrán descargar el logotipo disponible en
3° Los contribuyentes podrán consultar las empresas que cumplen con los
requisitos para ser calificadas como “Empresas de Menor Tamaño”, ingresando el Rol Único
Tributario del contribuyente que se desea consultar, a través del link “Consultar situación tributaria de
terceros”, que se encuentra disponible
en el sitio Web de este Servicio. 4° La presente resolución regirá a contar
de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.)
MARIO VILA FERNÁNDEZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/RPA/HSS/fem Distribución: ANEXO LOGOTIPO “EMPRESA DE MENOR TAMAÑO” |