RESOLUCION EXENTA SII N°13 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2011
Hoy se ha resuelto
lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6, letra A), N°1 y artículo 76 del Código
Tributario, contenido en el D.L. N° 830, en el artículo 2° de la Ley N°17.990,
en el artículo 16 N°1 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, en el nuevo
inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959, sobre Plan
Habitacional, introducido por el artículo 8° N° 1 de la Ley N°20.455, que
modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al
financiamiento de la reconstrucción del país, lo establecido en la Resolución
Exenta N° 164, del 29 de octubre de 2010 y, CONSIDERANDO: 1º. Que, de acuerdo al nuevo inciso cuarto del
artículo 1° del D.F.L. N° 2, del año 1959, sobre Plan Habitacional, para hacer
uso de los beneficios, franquicias y exenciones que éste contempla, los
Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de
Impuestos Internos, en la forma y plazo que este determine, la información de
todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les presenten para su
inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de
“viviendas económicas; 2° Que,
mediante la Resolución Ex. SII N° 164 de 29.10.2010, se instruyó a los señores
Notarios y Conservadores de Bienes Raíces para que, mediante timbre de goma
estampado en el formulario N° 2890 “Declaración sobre enajenación e inscripción
de bienes raíces”, en soporte papel, informaran si el inmueble respectivo está
o no acogido a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959. 3° Que, se ha
modificado el formulario indicado para que pueda consignarse directamente en él
(código N°79), la información de si la propiedad se acoge o no al D.F.L. N°2
del año 1959, sin que sea necesario el uso del timbre señalado precedentemente. SE RESUELVE: 1º.
Los señores Notarios y Conservadores de
Bienes Raíces informarán a este Servicio, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto
del artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, todos los actos y contratos otorgados ante
ellos o que les presenten para su inscripción, referidos a transferencias y
transmisiones de dominio de “viviendas económicas”, mediante el formulario N°
2890 “Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces”, marcando
al efecto en el código N° 79, la opción “SI” o “NO”, según si la propiedad se
encuentra o no acogida a dicho decreto ley. El formulario
indicado se encuentra disponible para notarios y conservadores, previa
autenticación, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl). 2º.
El procedimiento señalado exime el uso del
timbre de goma establecido en la Resolución Ex. S.I.I. N° 164, de 29.10.2010. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (Fdo.)
JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. DISTRIBUCIÓN: |