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RESOLUCION EXENTA SII N°13 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2011
MATERIA : COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EXENTA N° 164, DE 29.10.2010

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6, letra A), N°1 y artículo 76 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, en el artículo 2° de la Ley N°17.990, en el artículo 16 N°1 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, en el nuevo inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, introducido por el artículo 8° N° 1 de la Ley N°20.455, que modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, lo establecido en la Resolución Exenta N° 164, del 29 de octubre de 2010 y,

CONSIDERANDO:

1º. Que, de acuerdo al nuevo inciso cuarto del artículo 1° del D.F.L. N° 2, del año 1959, sobre Plan Habitacional, para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que éste contempla, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les presenten para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de “viviendas económicas;

2° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 164 de 29.10.2010, se instruyó a los señores Notarios y Conservadores de Bienes Raíces para que, mediante timbre de goma estampado en el formulario N° 2890 “Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces”, en soporte papel, informaran si el inmueble respectivo está o no acogido a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959.

3° Que, se ha modificado el formulario indicado para que pueda consignarse directamente en él (código N°79), la información de si la propiedad se acoge o no al D.F.L. N°2 del año 1959, sin que sea necesario el uso del timbre señalado precedentemente.

SE RESUELVE:

1º.         Los señores Notarios y Conservadores de Bienes Raíces informarán a este Servicio, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959,  todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les presenten para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de “viviendas económicas”, mediante el formulario N° 2890 “Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces”, marcando al efecto en el código N° 79, la opción “SI” o “NO”, según si la propiedad se encuentra o no acogida a dicho decreto ley. 

El formulario indicado se encuentra disponible para notarios y conservadores, previa autenticación, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl).

2º.         El procedimiento señalado exime el uso del timbre de goma establecido en la Resolución Ex. S.I.I. N° 164, de 29.10.2010.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCIÓN:
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