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RESOLUCION EXENTA SII N°15 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2011
MATERIA : ESTABLECE FORMA Y PLAZO DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL QUE INDICA, A LOS CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES A LA NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1, y en artículos 16°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, 60° inciso octavo y 63° inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 3° bis y 7°,letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, la Resolución Ex. N°2154, de 1991, emitida por este Servicio y la Resolución Exenta SII N° 79, de 2010; y


CONSIDERANDO:

Que, por ley le corresponde a este Servicio, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente;
Que, el artículo 34 del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción;
Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad;
Que, en virtud del artículo 35 precitado, por medio de la Resolución Ex. 2154, de 1991, este Servicio estableció la obligación a los contribuyentes de determinar la renta líquida imponible en un libro especial denominado Registro de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables. Asimismo, se deberá presentar el Balance de Ocho Columnas junto con las declaraciones de impuesto a la Renta;
Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 79, de 2010,  el Director de este Servicio, fijó la nómina de “Grandes Contribuyentes” y los criterios de selección que indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el cual, fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre aquellos contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio;
Que, con el objeto de cumplir de forma oportuna y eficiente con las obligaciones propias del Servicio, se hace necesario contar con un detalle de las diferencias entre los valores tributarios y financieros, para efectos de la determinación de renta líquida imponible, que complemente la declaración anual de renta, que deben presentar todos los contribuyentes que se encuentren comprendidos en la nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes;
 Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una  respuesta de recepción al instante.

                                                          
SE RESUELVE:

Los contribuyentes que se encuentren calificados como “Grandes Contribuyentes” por resolución del Director a que se refiere el artículo 3 bis de la ley Orgánica del Servicio precitada, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios”, donde se informe el detalle de los ajustes en la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría, que corresponde a todas aquellas partidas y cuentas contables agrupadas a nivel de rubros, de los activos, pasivos y patrimonio, cuya valorización tributaria y financiera genera diferencias que inciden en la determinación de la base imponible, según formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente Resolución.
El plazo para presentar la declaración jurada anual a que  se refiere el resolutivo anterior, es hasta el 15 de mayo de cada año, a partir del año tributario 2011.
Aquellos contribuyentes que hayan dejado de ser calificados como “Grandes Contribuyentes” de acuerdo al artículo 3 bis de la norma precitada, a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Anual de Impuestos a la Renta (Formulario 22) del año tributario respectivo, se encuentran liberados de presentar la declaración jurada a que se refiere la presente Resolución.
Los Anexos N°s 1 y 2 de esta Resolución se entienden forman parte íntegra de ella, cualquier modificación de su formato o contenido se publicará oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl.
El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar la declaración jurada a que se refiere la presente Resolución.
El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada, Formulario N°1872, será sancionado conforme lo dispuesto en el N°15 del artículo 97 del Código Tributario.
La presente Resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
         DIRECTOR


Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Distribución:
- Boletín
- Internet
- Diario Oficial en extracto

Anexos:
Anexo N°1: Formato Formulario Declaración Jurada 1872
Anexo N°2: Instructivo de llenado Declaración Jurada 1872