Home | Resoluciones 2011

RESOLUCION EXENTA SII N°17 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2011
MATERIA : ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA Y MODELO DE CERTIFICADO A PRESENTAR O A EMITIR, SEGÚN CORRESPONDA, POR LOS EMPLEADORES, HABILITADOS O PAGADORES DE RENTAS DEL ARTÍCULO 42 N° 1 DE LA LIR, RESPECTO DEL CRÉDITO POR DONACIONES EFECTUADAS AL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY N° 20.444, DE 2010.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL N° 830, de 1974; y en los artículos 5° inciso segundo, 9° N°2 y 12 de la Ley N ° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de Mayo de 2010; y

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Ley N ° 20.444, en  sus artículos 5° inciso segundo y 9° N°2, establece un beneficio tributario para los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, consistente en un crédito en contra dicho impuesto equivalente a  un porcentaje de las donaciones en dinero efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción creado por la ley antes mencionada.  Los preceptos legales indicados establecen los siguientes beneficios tributarios:

a)  El artículo 5° inciso segundo de la Ley N ° 20.444, señala que los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con la ley precitada y que se haya efectuado mediante descuento por planilla acordado con sus empleadores, habilitados o pagadores.

b)  El artículo 9° N°2 de la Ley N ° 20.444, señala que en el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría a obras específicas, tendrán derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

2.- Que, el artículo 12 de la Ley N ° 20.444, señala que los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones efectuadas, en la forma y plazo que dicho Servicio determine.

SE RESUELVE:

1.-  Los empleadores, habilitados o pagadores de rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta , consistente únicamente en sueldos, pensiones y cualesquiera otras rentas similares y cuyos trabajadores o pensionados les hayan solicitado que se les descuente de sus remuneraciones las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción, creado por la Ley N°20.444, del 2010, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con la información sobre los créditos por las donaciones realizadas y que fueron descontados mensualmente del Impuesto Único de Segunda Categoría que afectó a las personas antes mencionadas.

2.- La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario N° 1844 denominado "DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE CRÉDITO POR DONACIONES EN CONTRA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA SEGÚN ARTÍCULOS 5° INCISO SEGUNDO Y 9° N°2 DE LA LEY N ° 20.444 DEL AÑO 2010", identificando el Rut del trabajador o pensionado que realiza la donación, monto del crédito  por donación, y los meses en que se realizó la donación.

3.- La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo 2 anterior, deberá enviarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, y su formato e instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl

4.- Las mismas personas señaladas en el Resolutivo N°1 anterior, deberán emitir a los trabajadores o pensionados que realizaron donaciones, conforme a las normas de la  Ley N°  20.444, antes del 15 de marzo de cada año, un Certificado conteniendo la información que se indica en el Modelo de Certificado N°35, que se adjunta como Anexo N°2 a esta Resolución y que estará disponible en la página web de este Servicio: www.sii.cl.

El Certificado antes señalado deberá emitirse cualquiera sea el monto del crédito por donación, sin perjuicio de emitirse  cuando sean solicitados expresamente por los donantes. Dichos documentos deberán extenderse en duplicado, entregándose el original al  donante o enviarse a su domicilio que tenga registrado el pagador de la renta, la copia respectiva deberá quedar en poder del empleador, habilitado o pagador de la renta y a disposición de este Servicio cuando lo requiera.  En el caso de no contar con el domicilio del  donante, los citados certificados deberán estar disponibles para que sean retirados por éste.

5. El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.  Por su parte, la no emisión del certificado indicado en el resolutivo precedente, su emisión fuera de plazo, en forma parcial o errónea, será sancionado conforme a lo establecido por el artículo 109 del Código Tributario.

6.- La presente Resolución regirá para las Declaraciones Juradas y certificaciones que deban presentarse o realizarse a partir del Año Tributario 2011 y siguientes.

7.- Los Anexos N°1 y N°2 de esta Resolución, y que se entienden forman parte íntegra de ella, se publicarán oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl

Toda modificación de los anexos aludidos en el párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

IBC/CMC/KCC/PCG/jjm

DISTRIBUCIÓN:
-    AL BOLETÍN
-    A INTERNET
-    AL DIARIO OFICIAL

Anexo 1: Anexo 2: Modelo Formulario N° 1844 y sus respectivas instrucciones de llenado
Anexo 3: Anexo 4: Modelo Certificado N° 35 y sus respectivas instrucciones de llenado