RESOLUCION EXENTA SII N°17 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS
: Lo
dispuesto en los artículos 1º y 7º letra b) de
CONSIDERANDO: 1.- Que,
a) El artículo 5° inciso
segundo de
b) El artículo 9° N°2 de
2.- Que, el artículo
12 de
SE
RESUELVE: 1.- Los empleadores, habilitados o pagadores de
rentas del artículo 42 N° 1 de
2.- La referida información deberá
proporcionarse mediante el Formulario N° 1844 denominado "DECLARACIÓN
JURADA ANUAL SOBRE CRÉDITO POR DONACIONES EN CONTRA DEL IMPUESTO ÚNICO DE
SEGUNDA CATEGORÍA SEGÚN ARTÍCULOS 5° INCISO SEGUNDO Y 9° N°2 DE
3.-
4.- Las mismas personas señaladas en el
Resolutivo N°1 anterior, deberán emitir a los trabajadores o pensionados que
realizaron donaciones, conforme a las normas de la Ley N° 20.444, antes del 15 de marzo de cada año, un Certificado conteniendo la
información que se indica en el Modelo de Certificado N°35, que se adjunta como
Anexo N°2 a esta Resolución y que estará disponible en la página web de este
Servicio: www.sii.cl. El Certificado antes señalado deberá emitirse
cualquiera sea el monto del crédito por donación, sin perjuicio de
emitirse cuando sean solicitados
expresamente por los donantes. Dichos documentos deberán extenderse en
duplicado, entregándose el original al donante o enviarse a su domicilio que tenga registrado el pagador de la
renta, la copia respectiva deberá quedar en poder del empleador, habilitado o
pagador de la renta y a disposición de este Servicio cuando lo requiera. En el caso de no contar con el domicilio
del donante, los citados certificados
deberán estar disponibles para que sean retirados por éste. 5. El retardo u omisión en la presentación de
la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de
acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Por su parte, la no emisión del certificado
indicado en el resolutivo precedente, su emisión fuera de plazo, en forma
parcial o errónea, será sancionado conforme a lo establecido por el artículo
109 del Código Tributario. 6.- La presente Resolución regirá para las
Declaraciones Juradas y certificaciones que deban presentarse o realizarse a
partir del Año Tributario 2011 y siguientes. 7.- Los Anexos N°1 y N°2 de esta Resolución,
y que se entienden forman parte íntegra de ella, se publicarán oportunamente en
la página Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación de los anexos aludidos en
el párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página
web de este Servicio. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines IBC/CMC/KCC/PCG/jjm DISTRIBUCIÓN: Anexo 1: Anexo 2: Modelo Formulario N° 1844 y sus
respectivas instrucciones de llenado |