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RESOLUCION EXENTA SII N°29 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2011
MATERIA : ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, SOCIEDADES POR ACCIONES, SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Y OTRAS INSTITUCIONES QUE MANTENGAN EN CUSTODIA ACCIONES, RELATIVA AL RUT, NUMERO DE ACCIONES Y MONTO DEL CAPITAL PROPIO ASOCIADO A CADA INVERSIONISTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; y


CONSIDERANDO:

         Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos, actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente;

2°          Que, el inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario, faculta a este Servicio, en el desarrollo de las labores de aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, para solicitar a toda persona domiciliada dentro de su jurisdicción, una declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas;

          Que, el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 

          Que, en procura de una mayor eficiencia en el manejo de la información por parte del Servicio y con el propósito de ejercer un mejor control sobre las operaciones informadas por los contribuyentes para el cumplimiento del objetivo de combatir la evasión, se ha estimado necesario contar con la información al 31 de diciembre de cada año, del número de acciones y del monto del capital propio asociados a cada inversionista;

          Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una  respuesta de recepción al instante.

SE RESUELVE:

Las sociedades anónimas, las sociedades por acciones y las sociedades en comandita por acciones, respecto de sus accionistas, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 02 de Mayo de cada año, una declaración jurada en la que se informen, al 31 de diciembre de cada año, los siguientes datos:

a)     Número de Rut del inversionista titular de las acciones;

b)    Número de acciones del inversionista titular de las acciones;

c)     Monto total de capital propio tributario, de la sociedad respectiva al término del ejercicio comercial;

d)    Monto del capital propio asociado al inversionista titular de las acciones;

e)     Cantidad total de acciones suscrita y pagadas de la sociedad respectiva;

f)     Total de casos informados.

Para efectos de lo prevenido en el párrafo anterior,  se entenderá que el inversionista titular de las acciones incluye a los bancos, corredores de bolsa y demás personas o entidades encargadas de la custodia de acciones.

A la misma obligación establecida en el resolutivo precedente, quedarán sujetos los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas o entidades encargadas de la custodia de acciones emitidas por sociedades anónimas, por sociedades por acciones y/o por sociedades en comandita por acciones, entidades que deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 09 de Mayo de cada año, en la que  informen los siguientes datos:

a)     Número de Rut del titular de las acciones en custodia (RUT de sus mandantes);

b)    Número de Rut de las sociedad emisora de las acciones en custodia asociada a cada uno de sus clientes-mandantes;

c)     Número de acciones del inversionista por cada sociedad emisora que correspondan a cada uno de sus mandantes;

d)    Monto del capital propio asociado al inversionista, es decir, a cada uno de sus mandantes;

e)     Total de casos  informados.

Para efectos de lo prevenido en el párrafo anterior,  se entenderá por “mandante” aquellas personas, naturales o jurídicas, que encarguen a los bancos, corredores de bolsa o a otras entidades, tener a su cargo la custodia de las acciones emitidas por sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones adquiridas por su cuenta.

Las declaraciones juradas establecidas en la presente resolución se presentarán, vía electrónica de transmisión de datos, mediante el Formulario N° 1845 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Capital Propio Asociado al Inversionista”, según formato e instrucciones que se contienen en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Los contribuyentes a que se refiere el resolutivo Nº 1 de la presente resolución, deberán certificar, a sus inversionistas, la información que se contiene en la presente declaración jurada en el denominado "Certificado N°33 sobre cantidad de acciones y monto del Capital Propio asociado al Inversionista en Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones y Sociedades en Comandita por Acciones", hasta el 02 de mayo de cada año, según formato e instrucciones que se contienen en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Los contribuyentes a que se refiere el resolutivo Nº 2 de la presente resolución, deberán certificar, a sus mandantes, la información que se contiene en la presente declaración jurada en el denominado “Certificado N° 34 sobre cantidad de acciones recibidas en custodia y monto del Capital Propio asociado al mandante en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones y Sociedades en Comandita por Acciones", hasta el 09 de mayo de cada año, según formato e instrucciones que se contienen en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

La omisión de las declaraciones juradas establecidas en la presente resolución, su declaración parcial, errónea o fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 97 N°15 del Código Tributario.

El incumplimiento por parte de la institución responsable de la obligación de otorgar los certificados a que se refieren los resolutivos 4° y 5°, será sancionada de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 109 del Código Tributario.

Los anexos N° 1 al N° 3 de esta resolución, y que se entienden formar parte íntegra de ellas, se publicarán oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl.

Toda modificación de los anexos aludidos en el párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.

El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar las declaraciones juradas a que se refiere la presente resolución.

10° La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2011, respecto de las operaciones efectuadas durante el año comercial 2010 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO


(FDO.)
MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCIÓN:
· Boletín
· Internet
· Diario Oficial (en extracto)

ANEXOS

Anexo N°1 (DDJJ 1845, Formato, Instrucciones)
Anexo N°2 (Modelo de Certificado N°33 e Instrucción del certificado)
Anexo N°3 (Modelo de Certificado N°34 e Instrucción del certificado)