RESOLUCION EXENTA SII N°29 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda; en los
artículos 6°, letra A), N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; y 1° Que, corresponde al Servicio de
Impuestos Internos, en cumplimiento del objetivo específico a que está llamado
por la ley, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos,
actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter,
en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado
por la ley a una autoridad diferente; 2° Que, el inciso octavo del artículo 60 del
Código Tributario, faculta a este Servicio, en el desarrollo de las labores de
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes
tributarias, para solicitar a toda persona domiciliada dentro de su
jurisdicción, una declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o
antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas; 3° Que, el inciso segundo del artículo
30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los
contribuyentes a presentar los informes y declaraciones en medios distintos al
papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 4° Que, en procura de una mayor
eficiencia en el manejo de la información por parte del Servicio y con el
propósito de ejercer un mejor control sobre las operaciones informadas por los
contribuyentes para el cumplimiento del objetivo de combatir la evasión, se ha
estimado necesario contar con la información al 31 de diciembre de cada año,
del número de acciones y del monto del capital propio asociados a cada
inversionista; 5° Que, la transmisión electrónica de
datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que
cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en
forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar
previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. SE RESUELVE: 1° Las sociedades anónimas,
las sociedades por acciones y las sociedades en comandita por acciones, respecto
de sus accionistas, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad
completa y balance general, deberán presentar al Servicio de Impuestos
Internos, hasta el 02 de Mayo de cada año, una declaración jurada en la que se
informen, al 31 de diciembre de cada año, los siguientes datos: a)
Número
de Rut del inversionista titular de las acciones; b)
Número
de acciones del inversionista titular de las acciones; c)
Monto
total de capital propio tributario, de la sociedad respectiva al término del
ejercicio comercial; d) Monto
del capital propio asociado al inversionista titular de las acciones; e) Cantidad
total de acciones suscrita y pagadas de la sociedad respectiva; f) Total
de casos informados. Para efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, se entenderá que el inversionista titular de
las acciones incluye a los bancos, corredores de bolsa y demás personas o
entidades encargadas de la custodia de acciones. 2° A la misma
obligación establecida en el resolutivo precedente, quedarán sujetos los
Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas o entidades encargadas de la
custodia de acciones emitidas por sociedades anónimas, por sociedades por
acciones y/o por sociedades en comandita por acciones, entidades que deberán
presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 09 de Mayo de cada año,
en la que informen los siguientes datos: a)
Número
de Rut del titular de las acciones en custodia (RUT de sus mandantes); b)
Número
de Rut de las sociedad emisora de las acciones en custodia asociada a cada uno
de sus clientes-mandantes; c)
Número
de acciones del inversionista por cada sociedad emisora que correspondan a cada
uno de sus mandantes; d) Monto
del capital propio asociado al inversionista, es decir, a cada uno de sus
mandantes; e)
Total
de casos informados. Para efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, se entenderá por “mandante” aquellas personas,
naturales o jurídicas, que encarguen a los bancos, corredores de bolsa o a
otras entidades, tener a su cargo la custodia de las acciones emitidas por
sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por
acciones adquiridas por su cuenta. 3° Las declaraciones
juradas establecidas en la presente resolución se presentarán, vía electrónica
de transmisión de datos, mediante el Formulario N° 1845 denominado
"Declaración Jurada Anual sobre Capital Propio Asociado al Inversionista”,
según formato e instrucciones que se contienen en el Anexo N° 1 de la presente
resolución. 4° Los contribuyentes a
que se refiere el resolutivo Nº 1 de la presente resolución, deberán certificar,
a sus inversionistas, la información que se contiene en la presente declaración
jurada en el denominado "Certificado N°33 sobre cantidad de acciones y
monto del Capital Propio asociado al Inversionista en Sociedades Anónimas,
Sociedades por Acciones y Sociedades en Comandita por Acciones", hasta el
02 de mayo de cada año, según formato e instrucciones que se contienen en el
Anexo N° 2 de la presente resolución. 5° Los contribuyentes a
que se refiere el resolutivo Nº 2 de la presente resolución, deberán
certificar, a sus mandantes, la información que se contiene en la presente
declaración jurada en el denominado “Certificado N° 34 sobre cantidad de
acciones recibidas en custodia y monto del Capital Propio asociado al mandante
en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones y Sociedades en Comandita
por Acciones", hasta el 09 de mayo de cada año, según formato e
instrucciones que se contienen en el Anexo N° 3 de la presente resolución. 6° La omisión de las
declaraciones juradas establecidas en la presente resolución, su declaración
parcial, errónea o fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a la forma
dispuesta por el artículo 97 N°15 del Código Tributario. 7° El incumplimiento por
parte de la institución responsable de la obligación de otorgar los certificados
a que se refieren los resolutivos 4° y 5°, será sancionada de acuerdo a la
forma dispuesta por el artículo 109 del Código Tributario. 8° Los anexos N° 1 al N° 3 de esta resolución, y que se
entienden formar parte íntegra de ellas, se publicarán oportunamente en la página Internet
del Servicio, www.sii.cl. Toda modificación de
los anexos aludidos en el párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna
publicación en la página web de este Servicio. 9° El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes
que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para
realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar las
declaraciones juradas a que se refiere la presente resolución. 10° La presente Resolución regirá a contar del Año
Tributario 2011, respecto de las operaciones efectuadas durante el año
comercial 2010 y para los años tributarios siguientes, entregando la
información del año comercial respectivo. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Lo que
transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. DISTRIBUCIÓN: ANEXOS Anexo N°1 (DDJJ 1845, Formato,
Instrucciones) |