RESOLUCION EXENTA SII N°03 DEL 11 DE ENERO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°7, del Ministerio
de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de octubre de 1980; en los
artículos 6°, letra A, N° 1 y 60 del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, en los artículos 14, 14 bis, 54 N° 1, 60,
62 y 65 N°1, 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; las Resoluciones Exentas N° 64, de
11.01.1993; N° 65, de 11.01.1993; N°4.571, de 21.10.1994; N° 5.534, de
27.11.1996; N° 6172, de 09.12.1997; N° 7.211, de 02.12.1998; N° 5.223, de 24.11.2000;
N° 5.316, de 04.12.2000; y SII N°195, de 22.12.2009, de este Servicio; y 1° Que, mediante las
Resoluciones Exentas N° 64 y 65 publicadas en el Diario Oficial del 18.01.93, y
sus modificaciones posteriores, se estableció, por una parte, la obligación
para las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas y en Comandita por Acciones,
de informar a este Servicio la situación tributaria de los dividendos pagados a
sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan
derecho dichas rentas, y por otra, la obligación de emitir un certificado con
la información de los retiros, gastos rechazados, dividendos e inversiones en
acciones de pago para los efectos que se señalan, por las empresas o
sociedades que declaren en la primera categoría su renta efectiva mediante
contabilidad completa, y por otras personas o instituciones que se mencionan. 2° Que, mediante
Resolución Ex. SII N° 195, del 22.12.2009, a partir
del Año Tributario 2010, se fijaron nuevos requisitos de información que debían
cumplir las Declaraciones Juradas Formularios N°s
1884 y 1885, y los Modelos de Certificados N° 3, sobre Situación
Tributaria de Dividendos y Créditos, y N° 4, sobre Situación Tributaria de
Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia. 3° Que, con el objeto
de dar mayores facilidades a los contribuyentes, quienes deben presentar su
declaración de impuesto anual a la renta en el
mes de abril de cada año y de lograr, además, mayor eficiencia respecto de la
información que maneja este Servicio, se ha estimado necesario dejar sin efecto
las modificaciones establecidas mediante Resolución Ex.
SII N° 195, del 22.12.2009. 1° DÉJANSE SIN EFECTO, las
modificaciones establecidas mediante Resolución Ex.
SII N° 195, de 22.12.2009, a que se hace referencia en el considerando 2°
de la presente Resolución. 2° Los contribuyentes a que se refiere la
Resolución Ex. SII N° 64, publicada en el Diario
Oficial del 18.01.93, y sus modificaciones posteriores, deberán utilizar el
Modelo de Formulario e instrucciones que se adjuntan en el Anexo N° 1 a
la presente Resolución, para la entrega de la información correspondiente. 3° Por su parte, los contribuyentes a
que se refiere la Resolución Ex. SII N° 65, publicada
en el Diario Oficial del 18.01.93, y sus modificaciones posteriores, deberán
utilizar los Modelos de Certificados e instrucciones que se adjuntan en el
Anexo N° 2 a la presente Resolución, para certificar las distintas rentas y
créditos que corresponden a las personas beneficiarias de dichos ingresos. 4° La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2011, respecto de la
información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el año comercial
2010 y siguientes. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Lo que transcribo a usted para su
conocimiento y demás fines. ANEXO
N° 1: Declaración Jurada F-1884 y 1885 e instrucciones para su confección (Layout 1884 - Layout 1885 - Instrucciones 1884 - Instrucciones 1885) Distribución: |