“Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo
dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en
el artículo 1° del DL N° 830, de 1974, y en los artículos 1°, 4° bis y 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7,
de 1980; los artículos 3°, 12°, 41° A, 41° B y 41° C de
la Ley sobre Impuesto a
la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; el
artículo 19 de
la Ley N°
19.880, sobre Procedimiento Administrativo, y las instrucciones contenidas en
la Circular N° 25 del 25
de abril de 2008; y
CONSIDERANDO:
1° Que, conforme al N° 2 de la letra D del
artículo
41 A
de
la Ley sobre
Impuesto a
la Renta,
para hacer uso del crédito establecido en las letras A y B del citado artículo
41 A, los contribuyentes deberán
inscribirse previamente en el registro de inversiones en el extranjero que
llevará el Servicio; correspondiéndole a éste determinar las formalidades del
registro que deberán cumplir dichos contribuyentes para inscribirse.
2° Que, de acuerdo a lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 41 B de
la Ley sobre Impuesto a
la Renta, los contribuyentes
que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera podrán
retornar al país el capital invertido en el exterior sin quedar afectos a los
impuestos de esta ley hasta el monto invertido, siempre que la suma respectiva
se encuentre previamente registrada en el Servicio en el registro a que se
refiere el considerando anterior.
3° Que, de acuerdo al artículo
41 C de
la Ley sobre Impuesto a
la Renta, los contribuyentes
domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas provenientes de
países con los cuales Chile haya suscrito Convenios para Evitar
la Doble Tributación,
que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento
de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos
Estados Contrapartes, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos
41 A y 41 B con las
excepciones establecidas en ese mismo artículo;
4° Que, este Servicio, mediante Circular Nº 25, de 25 de
abril de 2008, impartió instrucciones
sobre las modificaciones introducidas a los artículos 41A, 41B,
41C, 41D, de
la Ley sobre Impuesto a
la Renta por
la Ley N° 20.171, de 2007, reiterando
por medio de éstas, que aquellos contribuyentes cuyas inversiones se
encuentren clasificadas en las letras A y B del citado artículo
41 A, para hacer uso del
crédito por los impuestos de origen externo, deben inscribirse previamente en
el registro de inversiones en el extranjero que lleva este Servicio;
5° Que, dada la simplificación que significa para los
contribuyentes la entrega por medios electrónicos de los antecedentes que deben
presentar en cumplimiento de las disposiciones legales y las ventajas que
presenta para este Servicio la recepción de los mismos antecedentes a través de
este medio.
SE RESUELVE:
Primero: Para los efectos establecidos en el N° 2, de la letra D), del artículo
41 A, de
la Ley sobre Impuesto a
la Renta, establécese el
registro electrónico de inversiones en el extranjero y de certificación de
inversiones, el que se encuentra disponible en la página Web del Servicio www.sii.cl.
Segundo: Los contribuyentes que
deseen cumplir con el registro de inversiones en el exterior que establece el
N° 2, de la letra D), del artículo
41
A, de
la
Ley sobre Impuesto a
la Renta, o bien en los casos en que deban
modificar, rectificar o actualizar las inversiones incorporadas al registro de
inversiones en el exterior que lleva este Servicio, deberán utilizar para tales
efectos el registro electrónico a que se refiere el resolutivo Primero.
Tercero: Póngase a disposición de los
contribuyentes y funcionarios de este Servicio, a través de la página Web www.sii.cl, las instrucciones para la utilización
del registro electrónico a que se refiere el resolutivo Primero.
Cuarto: La presente resolución rige a contar de la fecha de su publicación en
extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO) JULIO PEREIRA
GANDARILLAS
DIRECTOR
Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento y demás fines.”
DISTRIBUCIÓN:
- Internet
- Diario Oficial, en extracto
- Boletín